domingo, 30 de diciembre de 2012

RACE, ANFABRA Y LOS HOSTELEROS ADVIERTEN DE LOS RIESGOS DEL ALCOHOL EN LAS CELEBRACIONES NAVIDEÑAS

El Real Automóvil Club de España (RACE), la Asociación de Bebidas Refrescantes (Anfabra) y la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) han lanzado una campaña para advertir de los riesgos de consumir alcohol antes de ponerse al volante durante estas fiestas, en el que se mezclan comidas, cenas o aperitivos navideños con millones de desplazamientos por las carreteras españolas.
 

 
Según los responsables de la campaña, los españoles asisten a una media de 10 celebraciones navideñas, en muchas se consume alcohol y después se coge el coche, con los riesgos que implica. De acuerdo a la Dirección General de Tráfico (DGT), el alcohol causa entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de las muertes en carretera.
El alcohol disminuye la atención, las capacidades visual y auditiva, y retrasa el tiempo de reacción ante un obstáculo. Además, produce euforia y da una falsa sensación de seguridad, por lo que se tiende a perder la atención.
Durante diciembre de 2011 se produjeron 6.621 accidentes con víctimas, con 162 muertos y 778 heridos graves, lo que constituye, junto a los meses de verano, uno de los momentos con mayor riesgo de accidente del año. Asimismo, en la semana de las celebraciones de empresa y de amigos se produjeron 1.603 accidentes de tráfico con víctimas, que han deparado un saldo de 37 muertos en carretera y zona urbana en 30 accidentes mortales, 170 heridos graves y 2.000 heridos leves. En conjunto, y en lo que llevamos de Navidad, 18 personas han fallecido en accidentes de tráfico.
Por eso, RACE, Anfabra y FEHR se han unido para concienciar a los conductores para que disfruten estas Navidades de sus vacaciones, de sus salidas de ocio y celebraciones con amigos, compañeros o familiares, pero que sean responsables a la hora de coger el coche, tanto en los trayectos cortos como en los viajes más largos.
La campaña cuenta con una página web, www.fatigayconduccion.es, donde los usuarios pueden consultar consejos sobre alcohol y fatiga, y donde se incluyen materiales y recomendaciones, también disponibles en www.anfabra.es y en la web de FEHR, así como en el canal de Seguridad Vial de RACE en Youtube y a través de la aplicación del RACE de Seguridad Vial para teléfonos iPhone, Android y Windows Phone.
 FUENTE. ABC

martes, 25 de diciembre de 2012

LA MITAD DE LOS COCHES CIRCULAN CON NEUMÁTICOS MUY DESGASTADOS

El 54% de las cubiertas tienen una profundidad inferior a los 1,6 mm

El vehículo frena 8 metros antes si el dibujo es de 3 mm


 
Los neumáticos del parque automovilístico nacional no están en buenas condiciones. El Centro de Desarrollo e Innovación de Confortauto (CDI Confortauto) ha llevado a cabo una investigación que destapa "la preocupante salud" de las cubiertas que ruedan en las carreteras españolas.

Tras analizar 3.000 neumáticos en 60 talleres, el informe concluye que el 54% de ellos está por debajo de 1,6 milímetros, por lo que circulaban con una profundidad inferior al límite legal y ponen en peligro la seguridad vial.

 En España, según la legislación vigente, la profundidad mínima de dibujo permitida es de 1,6 mm. Por debajo de este mínimo legal se conduce sin garantía de seguridad, ya que el neumático deja de cumplir su función, sobre todo en carretera mojada. La evacuación del agua se efectúa peor, alargando la distancia de frenado y su comportamiento se vuelve impreciso, lo que aumenta los riesgos por pérdida de control y aquaplaning.

 
Se recomienda que las cubiertas tengan un dibujo de 3 mm como mínimo

Según otro estudio británico, un neumático con la profundidad del límite legal de 1,6 mm necesita 39,5 metros para frenar a 80 kilómetros por hora sobre mojado. Esta distancia se reduce a 31,7 metros (7,8 metros de diferencia) si la profundidad es de 3 mm y a 29,5 metros si es una cubierta nueva con 8 mm de dibujo (10 metros de diferencia).

 
Uno de los pilares básicos de la seguridad al volante son los neumáticos, ya que son el único punto de contacto del vehículo con el suelo. Presión y estado del dibujo son factores a tener en cuenta para contar con la absoluta garantía de que la rueda cumple correctamente sus funciones y mantiene perfectamente las prestaciones. Por ello, Confortauto considera primordial el correcto mantenimiento de los neumáticos

 FUENTE: EL PAIS

domingo, 16 de diciembre de 2012

INFLUENCIA DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

Nuestro actual Código Penal, establece que incurrirá en un delito contra la seguridad del tráfico “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mlg por litro”. (Párrafo segundo del artículo 379.2).

 












Es decir que si nos para la Policía y nos somete a la prueba de alcoholemia y el resultado es superior a 0.60 mlg, seremos responsables de un presunto delito contra la Seguridad Vial.




En los demás casos en que el resultado sea positivo (+ 0.25 ml, ó 0.15 mlg en conductores nóveles y profesionales), pero por debajo de 0.60 mlg, incurriremos en una sanción administrativa.


¿Cuál es la diferencia en uno y otro caso?

Pues en el caso del delito la conducta se considerará más grave y entonces será un Juez el que imponga la pena. En estos casos la sanción puede conllevar penas privativas de libertad, así como pérdida del derecho a conducir por un período de hasta cuatro años; además de la correspondiente multa que podrá ser sustituida por trabajos comunitarios.
 
Asimismo esta sanción se cumpliría con gran inmediatez pues se podría tramitar por un procedimiento de juicio rápido. (Se comentará en otro artículo).

En los casos de sanción administrativa, bajo ningún concepto se impondrán penas privativas de libertad. La autoridad que propone la sanción será el Jefe Provincial de Tráfico y suele consistir en una multa por infracción grave (500 €) y pérdida de puntos (6), no del carnet.

Diferenciadas ambas conductas cabe preguntarse: ¿Por qué se establece que conducir con una tasa de alcoholemia de 0.60 o superior es delito?
Pues bien, hay que indicar que son los estudios derivados de las ciencias psicofísicas los que han establecido que si tomamos como referencia al individuo medio, esto es, hombre normal (sin enfermedades) y maduro (no adolescente), de aproximadamente 170 cm de altura y 70 kg de peso, presentará alteradas gravemente su percepción cuando muestre una tasa de alcohol en sangre superior a 0.60. Es decir que sus reflejos estarán enlentecidos y en consecuencia se producirá un peligro objetivo para el desarrollo del tráfico rodado.
En virtud de esos estudios científicos el legislador en aras de proteger la seguridad de los usuarios de la vía ha penado la conducción de vehículos a motor o ciclomotor con tasas por encima de 0.60.

Pero, ¿qué ocurre con las diferencias individuales?

Por ejemplo, imagine Vd., a un señor de 45 años de edad, de 1.90 mts, 100 kgs de peso y una vida social intensa en la que alterna a diario y consume alcohol. Ahora imagine que ese Señor celebra una cena en un restaurante, que come bastante bien y que acompaña la cena con un vino de calidad y una copita de champán.

 
Ahora imaginemos, a ese mismo señor que acude a una cena a celebrar el cumpleaños de su hija. Esta es deportista, no tiene hábito en el consumo de alcohol, tiene 19 años, mide 1.50 y pesa 45 kilos. Durante la cena, que ha sido frugal, la hija ha tomado un vasito de vino y con posterioridad ha brindado con champán. Al regreso a casa la hija le pidió al padre que condujera el vehículo pues el tramo de vuelta era de montaña y dijo literalmente “que estaba colocada con el vaso de vino”. El padre que había bebido lo mismo ya condujo en idénticas condiciones la cena anterior y no manifestó síntomas en la conducción. Este se hizo cargo del vehículo.
 
El ejemplo nos sirve para ilustrar los efectos del alcohol en las personas en atención a las características individuales de las mismas y no tanto en la cantidad del alcohol ingerido. Es decir que la tasa está basada en un individuo medio y por lo tanto la afectación al organismo será diferente si la persona no se encarta en el perfil del individuo medio.
En el caso de la chica podría darse la circunstancia de que si conduce “colocada por la copa de vino”, lógicamente estará alterada su percepción. Aún así, es posible que, si se somete a la prueba de alcoholemia arrojara un resultado inferior a 0.60, aunque condujera “colocada”. ¿Qué ocurriría entonces?, pues que lógicamente nos encontraríamos ante una situación de peligro (abstracto) para la seguridad vial, pero que se encontraría fuera del ámbito penal.

 
Es en este punto donde el legislador nuevamente y con el objeto de proteger a los usuarios de la vía, prohíbe esta conducta (diferente) y la tipifica en el segundo párrafo del artículo 379 del C.P., estableciendo el término: “El que condujere… bajo la influencia de bebidas alcohólicas…”. Es en el término “influencia” en el que hay que incidir, pues en este caso no se establece una tasa como se indicó con anterioridad. Entonces, ¿si no tenemos tasa?, cómo podemos determinar la influencia?
Serán los encargados de la vigilancia del tráfico, es decir los agentes de la autoridad, los que en atención a unos criterios objetivos, determinarán cuando se produce una afectación en la conducción aunque la tasa sea inferior a 0.60 mgl de alcohol en sangre.

 
Veámoslo con un ejemplo.
 
Imaginemos de nuevo al padre de la chica. Este regresa por la carretera de montaña y cuando va circulando, una piedra cae desde arriba y le fractura la luna parabrisas delantera. Requeridos los agentes de la autoridad, estos le someten a una prueba de alcoholemia y arroja 0.50 mgl en sangre.
En este caso el agente al no observar ninguna conducta extraña del conductor y en virtud de la tasa procederá a denunciar de modo administrativo al conductor, al conducir por debajo de los límites penales y no apreciar “influencia del alcohol en la conducción”, pues el accidente se produce de modo fortuito.

Ahora pensemos en la joven, la cual regresa a casa “literalmente colocada”. La misma conduce el vehículo y se pasa tres semáforos en rojo, (de los cuales no se percata) para finalmente introducirse, en el carril contrario y atropellar a un peatón en un paso peatonal. Una vez personada la Fuerza Pública en el lugar, esta arroja una tasa de de 0.50 mgl, (por debajo del límite penal de 0.60 mlg)
Este ejemplo que se ha exagerado ilustra muy bien en qué consiste “la influencia” del alcohol. Lógicamente se deduce que la conducción que mostró la joven y la forma en que se produjo el accidente, es debido a que esta se encontraba “colocada”, es decir, bajo la “influencia” de bebidas alcohólicas. Con lo cual podemos estimar que se produjo una disminución de la seguridad vial. Evidentemente los agentes le imputarían un delito contra la seguridad vial, art., 359, del CP. “El que condujere un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.

Por lo tanto no encontramos ante una situación en la que el legislador ha querido proteger al usuario de la vía, aún cuando no dispongamos de una prueba objetiva favorable como puede ser el etilómetro.

En consecuencia, si tenemos una prueba científica que indica que la tasa es inferior a 0.60, ¿cómo se determinará la influencia? En este punto establece la jurisprudencia que serán otros indicadores objetivos en los que se sostendrá la influencia.
 
 
Estos pueden ser los síntomas (notorios), de una persona bebida o como decimos coloquialmente borracha. Es decir, halitosis, (aliento alcohólico, a distancia), no mantener la verticalidad, (se cae, se balancea, gira o anda con dificultad), ojos acuosos o enrojecidos y el habla (repetitiva, incoherente, sin sentido). Se pueden sumar otros indicadores como ropa desordenada, actitud (ira, hostilidad), rostro (arrebolado, sudoroso), pupilas, (dilatadas, contraídas), etc. Esos indicadores indiciarios, serán relativos al conductor, no obstante, habrá otros en relación a la conducción. Por ejemplo, infracciones o implicación en accidente.
Es por este motivo que los agentes recogen todas las circunstancias relativas a la conducción y luego dejan constancia de los síntomas que presenta el conductor; todo ello a fin cumplir con los mandatos del legislador con objeto de preservar la seguridad del tráfico.

En definitiva  podemos indicar que conducir con una tasa superior a 0.60 mlg por litro, será un delito. Que conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también es un delito, aunque se arroje una tasa inferior a 0.60. Esto es así porque existen diferencias individuales en los organismos, que lógicamente, se afectarán de modo diferente ante el consumo de alcohol.
Algunas de estas diferencias pueden ser; Sexo, Hábito, Edad, Peso, Alimento ingerido anteriormente u Otras.


Sólo añadir por mi parte este enlace que habla de la obligación de los ciclistas a someterse a las pruebas de alcoholemia:


 http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/10/se-le-puede-realizar-la-prueba-de.html

PUBLICADO POR: OFICIAL POLICÍA LOCAL ROQUETAS DE MAR  J.D. JÍMENEZ 

jueves, 13 de diciembre de 2012

ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD, EDUCACIÓN VIAL INTERCULTURAL

Hoy he finalizado mi proyecto, como alumno de un CURSO DE LA DGT,  que es para FORMADORES  DE EDUCACIÓN VIAL EN COLECTIVOS ADULTOS en el que tenía que hacer una práctica educativa.

El Municipio de Roquetas de Mar cuenta con un número importante de población Inmigrante. En cuanto al grueso de esta población la podemos dividir en los que vienen de Países Africanos y los que lo hacen de Países del Este de Europa. Para desarrollar el Proyecto que le he llamado ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD, EDUCACIÓN VIAL INTERCULTURAL considero que los ciudadanos de los Países del Este de Europa tienen menos problemas en el conocimiento de la normativa de tráfico y menos choque cultural, que los que provienen de Países Africanos. Así que he decidido desarrollar el Proyecto para un colectivo de población Adulta que proviene de Países Africanos y que en su mayoría se desplazan andando y en bicicleta.

La  Asociación Cultural Al-Ihsan ha estado en todo momento interesada en hacer el proyecto desde que les informé, entre ambos, y junto a la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar lo hemos podido llevar a cabo.

Como Policía Local del Municipio, he observado como muchas veces se producen accidentes por simple desconocimiento de la normativa y por falta de visibilidad de ciclistas y peatones cuando circulan de noche. Pensando que se puede evitar el número de Accidentes y Víctimas en este grupo de población realizando un Proyecto Breve pero eficaz.

El Proyecto se ha dividido en dos partes o Unidades Didácticas, que son las siguientes:

1ª. Normas Básicas:

Significado de las Señales de Tráfico según su Forma y Color
           Prioridad entre las Señales de Tráfico,
Partes de la Vía: diferenciando entre las que son para peatones y vehículos
           Como hay que hacer una Rotonda

2ª. La Bicicleta

Definición de Bicicleta según el Reglamento General de Vehículos y su consideración como CICLO.
Normas Básicas de Circulación para Ciclistas
Elementos de Seguridad para los Ciclistas: Cuando hay que llevar alumbrado en bicicletas, chalecos reflectantes, casco en vías interurbanas, prohibición del uso de receptores, etc.
Obligación a Someterse a las Pruebas de Alcoholemia

Al finalizar el Curso se ha entregado a los asistentes, diplomas y chalecos reflectantes por parte de la Asociación Cultural Al-Ihsan.



AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

martes, 11 de diciembre de 2012

LA DGT VALORA UN TEÓRICO PARA RENOVAR EL CARNÉ DE CONDUCIR

El organismo dependiente del Ministerio del Interior dirigido por María Seguí estima que la revalidación del permiso de conducción debería pasar por la realización de, al menos, una prueba teórica. Seguí recuerda que es legítimo cuestionar la formación y conocimientos de los conductores con el paso del tiempo.



 La Dirección General de Tráfico (DGT) ha propuesto una prueba teórica para renovar el carné de conducir, procedimiento que a día de hoy se limita a la superación de pruebas de capacitación psicofísicas. María Seguí, directora del organismo, considera que esto no es suficiente y ha asegurado que es legítimo cuestionar la formación y conocimientos de los conductores con el paso de los años.
 Así lo ha expuesto en la 42ª Convención Internacional de Autoescuelas celebrada en Burgos, donde ha asegurado que poco tienen qué ver el entorno vial y los coches respecto al momento en el que un conductor obtuvo el permiso. Seguí no ha confirmado qué ocurrirá si la persona que va a renovar el carné no supera el examen, pero ha señalado que ésta es una buena oportunidad para las autoescuelas, que vienen viendo disminuir el número alumnos año tras año.
En este sentido, hay que recordar que a partir del próximo 19 de enero de 2013 entrarán en vigor cambios en el examen de conducir teórico, que se añaden a las recientes introducidas en el práctico. Sólo en el primero, las 800 preguntas entre las que se elige el cuestionario de cada aspirante (hay varios modelos) pasan a ser 15.000, a las que por cierto será posible acceder mediante una nueva herramienta informática desarrollada por la DGT.
 FUENTE: ABC

domingo, 9 de diciembre de 2012

POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR SOLIDARIA.

En la Jefatura de Policía Local de Roquetas de Mar se ha instalado un punto de recogida de tapones para ayudar a Sergio. Una forma más de resaltar una de las principales funciones de la policía, que es la del apoyo a la comunidad y no la función represiva que es con la que se le suele identificar. Desde aquí agradecemos la colaboración de todos los ciudadanos y todos los agentes, y en especial a uno de ellos que ha sido el promotor de esta causa.


Facebook: Sergio Borrego Nuñez

Móvil: 692.249.007

e_mail: taponessergio@hotmail.com




Ubicación Policía Local: Plaza Tres Mártires, 4. Roquetas de Mar, Armería.





domingo, 2 de diciembre de 2012

LA BICICLETA, NORMAS BÁSICAS

Según el Reglamento General de Vehículos la BICICLETA es un ciclo de dos ruedas, y un CICLO es un vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.


Las bicicletas deben circular por los mismos sitios que los otros vehículos o por el carril bici si lo hubiera. Tienen que ir en el sentido de la circulación, nunca en dirección prohibida, y respetar todas las señales que rigen para el resto de los vehículos, incluidos los semáforos.

VÍAS URBANAS: los ciclistas deben circular por el carril bici, en ausencia de este lo deben hacer por la calzada y por la parte derecha pero sin pegarse mucho para poder salvar obstáculos (vehículos estacionados que su conductor abra la puerta, personas que cruzan por mitad de la calzada, etc.)

VÍAS INTERURBANAS: deben circular por vías para los ciclistas, en su ausencia por el arcén, si es transitable, y finalmente por la calzada por la parte derecha para permitir adelantamientos. Y deben de llevar CASCO y si fuese de noche CHALECO REFLECTANTE. 

Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2014 de Seguridad Vial los menores de 16 años deben llevar casco obligatoriamente.

Los CICLISTAS tienen que:
  • Parar en los pasos de cebra cuando haya peatones cruzando.
  • Parar cuando vayan a entrar en otra vía y haya peatones cruzando aunque no tengan paso de peatones.
  • Parar cuando haya un semáforo rojo o amarillo.
  • Respetar la señal de CEDA EL PASO o la preferencia a los vehículos que circulen por la derecha.
  • Parar ante una señal de STOP.
  • No tienen prioridad para cruzar por los pasos de peatones, deben pasar bajados de la Bicicleta.

Los elementos de seguridad para los ciclistas os los dejo en el siguiente enlace:

http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/05/elementos-de-seguridad-para-el-uso-de.html

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) 

sábado, 1 de diciembre de 2012

EDUCACIÓN VIAL PARA INMIGRANTES

Debido a un Curso de la DGT en el que participo que es para formadores de EDUCACIÓN VIAL PARA COLECTIVOS DE PERSONAS ADULTAS, a espera de concretar la fecha con el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR puedo decir que mi PROYECTO ES UN CURSO DE EDUCACIÓN VIAL PARA INMIGRANTES LLAMADO: ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD, EDUCACIÓN VIAL INTERCULTURAL y  se va a hacer en colaboración con la Asociación Cultural Al-ihsan.
 
 
La Seguridad Vial es uno de los mayores problemas de salud pública tanto en Europa como en el Mundo. La OMS considera que cada año los accidentes se cobran la vida de 1,2 millones de personas.
 
El Municipio de Roquetas de Mar cuenta con un número importante de población Inmigrante. En cuanto al grueso de población Inmigrante la podemos dividir en los que vienen de Países Africanos y los que lo hacen de Países del Este de Europa. Para desarrollar el Proyecto ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD, EDUCACIÓN VIAL INTERCULTURAL considero que los ciudadanos de los Países del Este de Europa tienen menos problemas en el conocimiento de la normativa de tráfico y menos choque cultural, que los que provienen de Países Africanos. Así que he decidido desarrollar el Proyecto para un colectivo de población Adulta que proviene de Países Africanos y que en su mayoría se desplazan andando y en bicicleta.

             En el Municipio de Roquetas de Mar en el año 2011 se realizaron:

·         906 Diligencias de Prevención por Accidentes de Tráfico con heridos leves o simplemente daños materiales.

 
·         130  Accidentes de Tráfico por parte de la Policía Local de los cuales :

o   36 fueron con heridos de gravedad

o    4 fallecidos

o   90 por Juicios Rápidos sin Detenido J.R.S.D por delitos contra la Seguridad Vial: Alcoholemias, Conducir sin carnet, etc.

                              
·         Un número indeterminado de Partes Amistosos por accidentes de tráfico en los que hubo conformidad por los implicados.

 
En muchos de estos Accidentes estaban implicados Inmigrantes.  A lo largo de mis años como Policía del Municipio, he observado como muchas veces se producen por simple desconocimiento de la normativa y por falta de visibilidad de ciclistas y peatones cuando circulan de noche. Pensando que se puede evitar el número de Accidentes y Víctimas de este grupo de población realizando un Proyecto Breve pero eficaz.
 
El Proyecto se va a dividir en dos partes o Unidades Didácticas, que serán las siguientes:

 1ª. Normas Básicas:

Señales de Tráfico según su Forma y Colores

            Prioridad entre las Señales de Tráfico,

Partes de la Vía: diferenciando entre las que son para peatones y vehículos

Como hay que hacer una Rotonda

 2ª. La Bicicleta

Definición de Bicicleta según el Reglamento General de Vehículos y su consideración como CICLO.

 Normas Básicas de Circulación para Ciclistas  

Elementos de Seguridad para los Ciclistas: Cuando hay que llevar alumbrado en bicicletas, chalecos reflectantes, casco en vías interurbanas, prohibición del uso de receptores, etc.

Obligación a Someterse a las Pruebas de Alcoholemia
 
Se entregarán, a los asistentes, chalecos reflectantes por parte de la Asociación Cultural Al-ihsan, debido a la gran cantidad de inmigrantes que hacen uso de la bicicleta en el municipio de Roquetas de Mar y que no se ven correctamente cuando circulan de noche. Y por parte el Ayuntamiento  hará una entrega de Diplomas de Asistencia. Os mantendré informados.