Muchas personas me están consultando sobre los Sistemas de Retención
Infantil, aunque he publicado mucho sobre este tema creo que toda la información
que pueda aportar será muy útil. La DGT ha mostrado especial preocupación por
los menores que viajan sin el sistema de retención. Precisamente, la nueva ley
de seguridad vial introduce la inmovilización del vehículo en aquellos casos en los que los
menores que deben viajar en sillita no lo hagan.
Un 80% de los niños que sufren accidentes de tráfico
presenta lesiones en la cabeza. Los accidentes de tráfico son la principal causa de muerte entre los menores de catorce años.
Aclaraciones
sobre los Sistemas de Retención Infantil:
- Son obligatorios para los menores que midan menos de 1,35m.
- Se recomienda que se usen hasta que los menores alcancen la altura de 1,50m
- Conviven 2 normativas la R-44/04 (clasifica las sillas en función del peso del menor) y la ISIZE, que va en función de la talla, de ésta última apenas hay SRI porque acaba de entrar en vigor.
- El asiento trasero central es el más seguro, el menor estará más protegido frente a colisiones fronto-laterales. No todos los asientos centrales disponen de anclajes Isofix, ni de cinturones de seguridad lo suficientemente largos para fijar la sillita, en este caso el asiento más seguro es el trasero de la derecha. Al subir y al bajar al niño lo haríamos por la acera, en ausencia de señales cederíamos el paso a la derecha y además en colisiones en vías de doble sentido estarían más alejados de los vehículos.
- El uso de capazos homologados solo se recomienda en bebés prematuros y bajo prescripción médica no es lo más seguro, mejor usar portabebés.
- Se recomienda llevar a contramarcha el máximo tiempo posible. Mínimo hasta los 4 años del niño.
- Las bases Isofix facilitan el anclaje de las sillas.
- Con la modificación de la Ley de Seguridad Vial 6/2014 los menores no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. El día 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Los menores de 18 años que midan menos de 135 cm no podrán viajar en los asientos delanteros excepto que:
- Estén ocupados por otros menores de edad.
- Que no sea posible su instalación.
- Que el vehículo no disponga de plazas traseras.
- El asiento elevador siempre con el respaldo para proteger al menor en colisiones fronto-laterales (se evita golpearse la cabeza con el cristal).
- En la partera posterior suelen tener la etiqueta de Homologación según la normativa R-44/04 o ISIZE.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN
POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)