sábado, 31 de enero de 2015

CONSEJOS PARA CONDUCIR CON VIENTO

Los fenómenos meteorológicos adversos pueden influir en 20% de los siniestros de tráfico, entre éstos el viento es uno de los más peligrosos. Conducir con viento requiere de un estado de concentración alto y de cierta destreza con el volante para no perder el control del vehículo.


Para tener una conducción más segura con viento se recomienda:

  • Comprobar la presión de los neumáticos.
  • Reducir la velocidad pero manteniendo suficiente potencia (una marcha menos de lo normal, el motor irá más revolucionado).
  • Conducir con suavidad, no hacer maniobras bruscas, contravolantear en caso de viento lateral para corregir la trayectoria.
  • Prestar atención con las zonas abiertas como por ejemplo al salir de un túnel.
  • Aumentar la distancia de seguridad y la lateral con otros vehículos, sobretodo con remolques y camiones.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR 

jueves, 22 de enero de 2015

SEÑAL V-20 PANEL DE CARGAS QUE SOBRESALEN DEL VEHÍCULO

V-20: PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN

Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo, debe colocarse en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Si sobresale longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.  Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.




ITV PARA CICLOMOTORES

PLAZOS DE ITV PARA CICLOMOTORES

Los ciclomotores deben pasa la primera inspección técnica de vehículos ITV a los 3 años desde la fecha de matriculación y después cada 2 años. Circular con un vehículo que tenga la I.T.V. caducada es una infracción al Reglamento General de Vehículos, denuncia que sería para el titular del vehículo y que tiene un importe de 200€ (100€ por pronto pago).

ITV MÓVIL PARA CICLOMOTORES

La ITV móvil para ciclomotores estuvo hace unos días por Roquetas de Mar, cada dos meses viene al municipio. Según me comentaron los trabajadores habían enviado alrededor de unas 59 cartas a los titulares de ciclomotores que debían pasar la ITV habiendo ido solo 13 ciclomotores a pasarla, dato muy preocupante para de Seguridad Vial del municipio.



La ITV móvil para ciclomotores tiene varias pruebas:
  • GASES: controla la emisión de gases de CO2.
  • RUIDOS: controlan mediante un sonómetro los decibelios emitidos por el escape.

  • LUCES: se verifica el correcto funcionamiento de las luces (luz de posición, de cruce, largas, intermitentes, luz de freno y luz trasera).

  • MOTOR: en un banco de rodillos se comprueba que no haya sido trucado, la velocidad máxima  de un ciclomotor no puede ser superior a 45 Km/h.

Si la ITV es desfavorable, en caso de defectos graves,  hay un plazo de 2 meses para ir al taller y volver a pasarla.

Si la ITV es favorable hay que pegar la pegatina de la ITV o señal V-19 en un sitio bien visible, no hacerlo es una infracción al Reglamento General de Vehículos

ITV CADUCADA Y PROBLEMAS CON LOS SEGUROS

Llevo tiempo observando un aumento considerable de ciclomotores trucados, algo muy peligroso para la Seguridad Vial, los datos lo confirman sólo 13 ciclomotores del municipio fueron a pasar la ITV de 59 cartas que enviaron a titulares de ciclomotores que tenían que haberlo hecho. En el caso de que se produzca un siniestro de tráfico, que el ciclomotor tenga la ITV caducada y que pueda deberse a un fallo mecánico  la compañía aseguradora puede: 
  • Reclamar los gastos al tomador del seguro para pagar los daños a terceros.
  • Rechazar el pago de los daños propios para un seguro a todo riesgo. 

Os dejo la entrevista que me hicieron para el programa de radio Almería en la Onda.




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR.
  

domingo, 18 de enero de 2015

CONSEJOS PARA CONDUCIR CON NIEVE

La ola de frío dificulta la circulación en las carreteras y pone en alerta a 42 provincias. Según las noticias España se prepara para la primera ola de frío del invierno con nevadas generalizadas y se ha decretado la alerta en 29 provincias por frío, nieve, viento y fuerte oleaje.

La lluvia, la nieve, la niebla o el viento están relacionados con un 20% de los siniestros mortales en la carretera. Muchos conductores ignoran que deben cambiar su forma de conducir con climatología adversa; en caso de baja adherencia o disminución de la visibilidad es evidente que deben aplicarse dos reglas básicas: reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.



Con la nieve a pesar de llevar cadenas o neumáticos de invierno, puede ser que una carretera se corte al tráfico, habrá que esperar a que se vuelva a establecer el tráfico. Siempre es recomendable llevar ropa de abrigo, mantas, el depósito lleno, un teléfono móvil y cargador por si las cosas se ponen feas. Os dejo unos consejos para conducir con nieve:

  • Tened siempre el depósito de combustible lleno de gasolina. Así, en caso de que te quedes atascado podrás usar la calefacción.
  • Tened  un juego de cadenas. Pero  hay que saber instalarlas, siempre en el eje en el que se transmite la fuerza del motor.
  • Los neumáticos de invierno son una excelente opción cuando las condiciones climáticas son complicadas.
  • Conduce más suave y evita dar volantazos, es muy sencillo derrapar.
  • Si el coche derrapa, mantén la calma y confía en el control de estabilidad de tu vehículo. Si tu coche no dispone de este elemento de seguridad, intenta mantener la trayectoria del vehículo haciendo movimientos suaves en el volante.
  • Frena con cuidado y no realices frenadas bruscas.
  • Conduce con la máxima marcha posible y hazlo a un nivel bajo de revoluciones. Procura que el coche no sufra pérdidas de tracción por exceso de fuerza.
  • Si tu coche es diésel, puedes moverlo a bajas velocidades sin apretar el acelerador. Comprobarás que empezará a moverse mejor que si aprietas el acelerador.
  • En caso de que te quedes atascado, intenta iniciar la marcha de la forma más suave posible. Es decir, sin accionar el acelerador y manteniendo en todo momento la dirección recta.

Y recordar que el mejor consejo es tened mucha precaución, si podéis evitar circular durante la ola de frió mejor.



AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR

jueves, 15 de enero de 2015

EDUCACIÓN VIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALMERIENSE PARA EL SÍNDROME DE DOWN

En el año 2000 a través de una Beca de la Universidad de Almería y el Excmo. Ayuntamiento de Almería trabajé como Monitor de Gerontogimnasia, Gimnasia para Adultos y finalmente  como Monitor de Natación dando clases de hidroterapia para niños con discapacidades y de estimulación precoz para bebés con síndrome de down. Para mí fue una experiencia muy satisfactoria, el primer día recuerdo que Pablo no se soltó de mí en toda la clase y me arañó la espalda, pero finalmente conseguimos que fuese autónomo en el agua, pero lo que jamás se me ha olvidado es lo agradecidos que pueden llegar a ser estas personas.



Al cabo de los años me he decidido a dar el paso, tenía una cuenta pendiente con ellos y a partir de ahora voy a colaborar con La Asociación Almeriense para el Síndrome de Down (ASALSIDO) realizando Cursos y Actividades de Educación Vial para ellos. ¿Integración? ¿Inclusión? ya no sé qué se aplica en pedagogía pero voy a ponerle ganas, corazón e intentar que ellos puedan circular y pasear por la vía con autonomía, seguridad y normalidad.




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

martes, 13 de enero de 2015

LUCES Y CIRCULACIÓN DURANTE EL DÍA

Las luces de conducción diurna se encienden automáticamente al arrancar el vehículo, desde febrero del año 2011 los vehículos nuevos (turismos y furgonetas) deben estar equipados con Luces de Conducción Diurna (LCD) y a partir de agosto de 2012 también los camiones y autobuses en la Unión Europea. El objetivo según la D.G.T. es hacer más visible al vehículo al resto de conductores. Las luces de conducción diurna se encienden automáticamente al arracar el vehículo.


Como el parque móvil español es anticuado la D.G.T. recomienda a los conductores de vehículos que no tengan luces diurnas que circulen con las luces de cruce. Según fuentes de la D.G.T. llevar encendidas las luces de cruce puede reducir en un 10% los fallecidos en accidentes múltiples diurnos en invierno.


Un acto tan sencillo como es encender la luz de cruce:
  • Incrementa el contraste visual entre vehículos y su entorno. Con las luces encendidas, un vehículo oscuro es visto a 170 metros antes que otro que no lleva luces.
  • Aumenta la distancia de detección, lo que permite a los conductores que lleven las luces encendidas o los LCD, mayores márgenes de seguridad en los adelantamientos.
  • Mejora la identificación de los vehículos y las estimaciones sobre la velocidad. Los vehículos con luces encendidas se estiman más cercanos que los que no llevan luces.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:
  • Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
  • Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

sábado, 3 de enero de 2015

CONDICIONES BÁSICAS DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad ha conseguido, entre otras cosas, regular mejor la señalización vertical de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad. Hasta ahora, los agentes encargados del tráfico hemos tenido muchos problemas por una incorrecta señalización, muchos estacionamientos tenían el Símbolo Internacional de Accesibilidad, no pudiendo denunciar a los vehículos estacionados en los mismos por no estar recogido en el Anexo I del Reglamento General de Circulación. Por el contrario si podíamos actuar, denunciando y retirando al depósito municipal los vehículos que estuviesen estacionados en aquellas plazas reservadas para personas con movilidad reducida que tuviesen señalización vertical  R-308 (estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento que implica la reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás). Es el artículo 7.a el que dice que: La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad



Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para  adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor


Artículo 6. Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación.

Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

AUTOR. RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).

jueves, 1 de enero de 2015

PERSONAS RESPONSABLES POR INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 69 nos habla de las Personas que serán  responsables por cometerse las infracciones descritas en la misma, hay casos en que aunque el hecho prohibido lo haya cometido una persona será otra la responsable (Ejemplo: los menores de 18 años que comenten una infracción serán responsables sus padres, tutores…Con la modificación de la Ley 6/2015 los menores de edad que circulen con bicicleta por vías urbanas deben llevar un casco ciclista homologado, los que no lo hagan podrán ser denunciados siendo sus padres los responsables de pagar de denuncia)




De la responsabilidad Artículo 69 Personas responsables

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.


AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)