INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA FAMILIAS NUMEROSAS
El día 1 de octubre entra en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Éste afecta a cómo debemos viajar con los menores de edad. Os recomiendo leer este post, podéis evitar ser denunciados con 200 euros de multa, la pérdida de puntos del permiso de conducción y hasta la inmovilización del vehículo en el caso de que llevéis a un menor de edad que mida menos 135 cm sin SRI (Sistema de Retención Infantil).
A partir del día 1 de
octubre los menores de 18 años que midan menos de 135 cm no podrán viajar en
los asientos delanteros excepto que:
1º) Estén ocupados por otros
menores de edad.
2º) Que no sea posible su instalación.
3º) Que el vehículo no disponga de plazas traseras.
Pregunta de examen ¿Una
familia con 3 hijos y con un vehículo de 5 plazas podrá llevar a uno de sus
hijos en el asiento delantero?
Si, en vehículos cuyos
asientos traseros no sea posible la instalación de los SRI.
Ejemplo:
1º) Asientos que no tienen
cinturón de seguridad de 3 puntos sino de 2, entonces si podríamos instalarlo en el asiento del copiloto siempre y cuando tenga cinturón de seguridad de 3 puntos.
2º) Que uno de los asientos
traseros no tenga Isofix y que tengamos tres sillas infantiles para Isofix. En
este caso podríamos instalar el SRI en el asiento del copiloto si tiene
anclajes para Isofix (siempre que se desactive el airbag si se viaja a
contramarcha).
3º) Que no quepan tres
sillitas infantiles en los asientos traseros.