miércoles, 25 de marzo de 2020

Dudas sobre desplazamientos en Estado de Alarma. Real Decreto 463/2020 Estado de Alarma


Las actividades autorizadas para desplazarse son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También, los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y los de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


Los desplazamientos en vehículos se realizarán por UN SOLO CONDUCTOR excepto causa debidamente justificada se podrá otra persona ante la imposibilidad de desplazarse por medios propios y se dispongan a realizar alguna de las actividades que el Real Decreto por Estado de Alarma no limita. El acompañante ocupará el asiento trasero, situándose en el lado opuesto al conductor, debiendo.



Desplazamiento al lugar de trabajo

Se podrá permitir un acompañante en la parte trasera utilizando medidas de seguridad y distancia social de seguridad siempre cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Vayan al mismo centro de trabajo (portar certificado de empresa).
  • El acompañante no posea permiso o licencia de conducir.
  • Control de identificación se produzca entre algunos de sus domicilios y el centro de trabajo.

Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo por la que se dictan instrucciones de trasporte por carretera y aéreo.

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.



domingo, 22 de marzo de 2020

Exposición Virtual de Cartas, Redacciones y Dibujos “Ganaremos la batalla al Covid-19”


Os animo a participar, sobre todo a los más pequeños, en la Exposición Virtual de Cartas, Redacciones y Dibujos “Ganaremos la batalla al Covid-19” con el fin de mostrar apoyo, afecto y solidaridad a los enfermos, al personal sanitario y a los trabajadores que se están dejando la piel en la lucha contra el COVID-19 (Policías Locales, trabajadores de limpieza, farmacéuticos, dependientes de tiendas de alimentación, cajeras de supermercados, camioneros, voluntarios de Protección Civil, Militares, Guardias Civiles, Policías Nacionales o voluntarios…). Podéis enviar vuestras muestras de apoyo al correo electrónico ganaremoslabatalla@gmail.com que subiré en mi perfil de Facebook Ricardo Alemán. Poned nombre y edad para clasificar por edades. 

Gracias



miércoles, 18 de marzo de 2020

¿Podemos salir a comprar acompañados mientras dura el estado de alarma?


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Si antes el artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas ahora con la modificación es más restrictivos. Real Decreto 463/2020. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

MODIFICACIÓN: Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Es decir, no podemos salir a comprar acompañados salvo excepciones que habrá que justificar con documentación y cualquier prueba posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El incumplimiento es una infracción grave  con multa de 601 a 30.000 euros.


martes, 17 de marzo de 2020

Real Decreto estado de alarma por COVID-19. Limitación de la libertad de circulación de las personas

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El decreto del Gobierno prohíbe salir de casa si no es para trabajar o en casos muy concretos. Es decir, los ciudadanos no pueden salir de su ciudad si no es por motivos de fuerza mayor, como trabajar o cuidar de personas dependientes






Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. (Recomiendo llevar un documento o certificado de necesidad de circulación por vías de uso público por necesidades laborales)

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Estas infracciones graves y muy graves tienen sanciones importantes: las multas van desde multas de 30.001 a 600.000 euros para infracciones muy graves y desde multa de 601 a 30.000 euros por infracciones graves.