Las actividades autorizadas para desplazarse son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También, los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y los de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Los desplazamientos en
vehículos se realizarán por UN SOLO CONDUCTOR excepto causa debidamente
justificada se podrá otra persona ante la imposibilidad de desplazarse por
medios propios y se dispongan a realizar alguna de las actividades que el Real
Decreto por Estado de Alarma no limita. El acompañante ocupará el asiento
trasero, situándose en el lado opuesto al conductor, debiendo.
Desplazamiento al lugar de
trabajo
Se podrá permitir un acompañante
en la parte trasera utilizando medidas de seguridad y distancia social de
seguridad siempre cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Vayan al mismo centro de trabajo (portar certificado de empresa).
- El acompañante no posea permiso o licencia de conducir.
- Control de identificación se produzca entre algunos de sus domicilios y el centro de trabajo.
Modificación de la Orden
TMA/254/2020, de 18 de marzo por la que se dictan instrucciones de trasporte
por carretera y aéreo.
El transporte público, privado
complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de
desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que
vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor
distancia posible entre los ocupantes.
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