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lunes, 24 de febrero de 2014

¿ES OBLIGATORIO PEGAR LA PEGATINA DE LA ITV?

¿Es obligatorio pegar la pegatina de la ITV?

Sí, ya que tal como se indica en el Real Decreto (1987/1985) que regula la ITV se indica que:Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección.


La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.



¿Qué multa nos pueden poner por no llevar la pegatina de la ITV pegada en el parabrisas?

No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente y  haber superado de forma favorable la ITV, supone una multa de 80€ (40€ con el importe reducido).

El responsable será el Titular o Conductor. (RGV Art.18, Aptdo 1, Opc. 5B)

¿Es obligatorio colocarla en la esquina derecha superior del parabrisas?

Sí. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distinto se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.





sábado, 28 de diciembre de 2013

ITV CADUCADA ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PASARLA SIN QUE TE MULTEN?

Tengo la ITV caducada. ¿Me multarán cuando vaya a pasarla? ¿Qué plazo tengo? Pues tienes que ir a pasarla YA.




Si te paran los agentes encargados de la vigilancia del tráfico te pueden multar a partir de la fecha que indique la tarjeta de la Ficha Técnica. No hay plazo de margen. La multa es de 200 €. 

Por falta de tiempo, pereza, u olvidos, muchos conductores hemos circulado en alguna ocasión sin pasar la ITV en la fecha establecida. Con la normativa actual, ya he comentado que si los agentes te paran, te multarán con 200 euros.

A partir del 1 de mayo de 2010 según una instrucción de la Dirección General de Tráfico modifica la aplicación del Real Decreto sobre Inspección Técnica de Vehículos de 1994 por la cual te retiraban el permiso y te concedían un plazo de 10 días para pasar la inspección técnica, tras lo cual la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el permiso de circulación intervenido.

En la nota interna, la DGT reconoce que en muchas ocasiones el titular del vehículo infractor pasaba la ITV en el plazo establecido y, al acudir a la Jefatura de Tráfico para recoger su permiso, éste todavía no había sido remitido por la Guardia Civil, lo que provocaba "numerosas situaciones conflictivas". Para evitar estos problemas, los agentes no retirarán físicamente el documento sino que entregarán un volante que autoriza la circulación del vehículo por un plazo máximo de 10 días. En el caso de que el propietario no pase la inspección en ese plazo, la DGT ordenará la inmovilización del vehículo.

Fuente: http://www.auto10.com/reportajes/itv-caducada-que-plazo-hay-para-pasarla-sin-que-te-multen/1037