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sábado, 6 de febrero de 2016

RESTRICCIONES DEL PERMISO DE CONDUCIR (Códigos de la Unión Europea Armonizados)

El permiso de conducción en su parte posterior tiene una casilla, la número 12 donde aparecen las restricciones que tiene cada persona si las tuviese. Existe una tabla en el apartado B) del Anexo I del Reglamento General de Conductores sobre los Códigos Comunitarios Armonizados aplicables en la Unión Europea y los Códigos Nacionales específicos a la legislación interna de cada país. Os dejo aquí la tabla con el significado de cada código:





CÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS:

01 Corrección y protección de la visión

02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación

03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor

05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)

10 Transmisión adaptada

15 Embrague adaptado

20 Mecanismos de frenado adaptados

25 Mecanismos de aceleración adaptados

30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados

35 Dispositivos de mandos adaptados

40 Dirección adaptada

42 Retrovisor(es) adaptado(s)

43 Asiento del conductor adaptado

44 Adaptaciones de la motocicleta

45 Motocicleta únicamente con sidecar

50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico

51 Limitado a un vehículo con matrícula específica

70 Canje del permiso Nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

71 Duplicado del permiso Nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).

73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)

74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)

75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).

76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)

77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)

78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)

79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.

95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.

96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

CÓDIGOS NACIONALES (aplicados en España)

101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.

105 SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:

1. 70 km/h
2. 80 km/h
3. 90 km/h
4. 100 km/h

106 Fecha de primera expedición del Permiso

2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.

107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR


miércoles, 15 de abril de 2015

RESTRICCIONES DEL PERMISO DE CONDUCIR

El permiso de conducción en su parte posterior tiene una casilla, la número 12 donde aparecen las restricciones que tiene cada persona si las tuviese. Os dejo los códigos y lo que significan.



ANEXO I
Códigos comunitarios armonizados
Códigos
Subcódigos
Causas médicas. Significado
01
01.01
01.02
01.03
01.04
01.05
01.06

Corrección y protección de la visión:
Gafas.
Lente o lentes de contacto.
Cristal de protección.
Lente opaca.
Recubrimiento del ojo.
Gafas o lentes de contacto.

02
02.01
02.02

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:
Prótesis auditiva de un oído.
Prótesis auditiva de los dos oídos.

03
03.01
03.02

Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

05
05.01
05.02
05.03
05.04
05.05
05.06
05.07
05.08

Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):
Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
Conducción sin pasajeros.
Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h.
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.
Sin remolque.
Conducción no permitida en autopista.
Exclusión del alcohol.

10
10.01
10.02
10.03
10.04
10.05

Transmisión adaptada:
Transmisión manual.
Transmisión automática.
Transmisión accionada electrónicamente.
Palanca de cambios adaptada.
Sin caja de cambios secundaria.

15
15.01
15.02
15.03
15.04

Embrague adaptado:
Pedal de embrague adaptado.
Embrague manual.
Embrague automático.
Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.

20
20.01
20.02
20.03
20.04
20.05
20.06
20.07
20.08
20.09
20.10
20.11
20.12
20.13
20.14

Mecanismos de frenado adaptados:
Pedal de freno adaptado.
Pedal de freno agrandado.
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.
Pedal de freno con inclinación.
Freno de servicio manual (adaptado).
Utilización máxima del freno de servicio reforzado.
Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
Freno de estacionamiento adaptado.
Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.
Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.
Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
Freno accionado por la rodilla.
Freno de servicio accionado eléctricamente.

25
25.01
25.02
25.03
25.04
25.05
25.06
25.07
25.08
25.09
Mecanismos de aceleración adaptados:
Pedal de acelerador adaptado.
Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.
Pedal de acelerador con inclinación.
Acelerador manual.
Acelerador de rodilla.
Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).
Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.
Pedal de acelerador a la izquierda.
Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.
30
30.01
30.02
30.03
30.04
30.05
30.06
30.07
30.08
30.09
30.10
30.11

Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:
Pedales paralelos.
Pedales al mismo nivel (o casi).
Acelerador y freno deslizantes.
Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.
Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles.
Piso elevado.
Separación al lado del pedal de freno.
Separación para prótesis al lado del pedal de freno.
Separación delante de los pedales de acelerador y freno.
Soporte para el talón/para la pierna.
Acelerador y freno accionados eléctricamente.

35
35.01
35.02
35.03
35.04
35.05

Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc):
Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc).
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda.
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.

40
40.01
40.02
40.03
40.04
40.05
40.06
40.07
40.08
40.09
40.10
40.11
40.12
40.13

Dirección adaptada:
Dirección asistida convencional.
Dirección asistida reforzada.
Dirección con sistema auxiliar.
Columna de dirección alargada.
Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).
Volante con inclinación.
Volante vertical.
Volante horizontal.
Conducción accionada con el pie.
Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).
Pomo en el volante.
Volante con órtesis de la mano.
Con órtesis tenodese.

42
42.01
42.02
42.03
42.04
42.05
42.06

Retrovisor(es) adaptado(s):
Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).
Retrovisor exterior implantado en la aleta.
Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico.
Retrovisor interior panorámico.
Retrovisor para evitar el punto ciego.
Retrovisor(es) exterior (es)accionables eléctricamente.

43
43.01
43.02
43.03
43.04
43.05
43.06
43.07

Asiento del conductor adaptado:
Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal.
Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo.
Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado.
Asiento del conductor con reposabrazos.
Asiento del conductor deslizante con gran recorrido.
Cinturones de seguridad adaptados.
Cinturón de sujeción en cuatro puntos.

44
44.01
44.02
44.03
44.04
44.05
44.06
44.07
44.08

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
Freno de mano único.
Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera).
Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera).
Manilla de aceleración (ajustada).
Transmisión y embrague manuales (ajustados).
Retrovisor(es) ajustado(s).
Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno,...).
Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado.

45

Únicamente motocicletas con sidecar.

50

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

51

Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV).


AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR