domingo, 23 de septiembre de 2012

¿QUÉ ES LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA MINUSVALIDOS Y CÓMO PUEDO SOLICITARLA?

 La tarjeta de aparcamiento es un documento acreditativo, conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Son destinatarias de esta tarjeta aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello dificulte la utilización de los medios de transporte público.



 


Esta tarjeta es personal e intransferible y podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.




La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tiene validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los estados miembros.






Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:


-Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.


-Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.



La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su período inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los períodos citados.


El formulario de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Además, se puede obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería.
La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinicales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán cursar también de forma telemática a través del Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.






 

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