sábado, 29 de septiembre de 2012

¿QUÉ RIESGOS CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Desde aquí dar mi más sentido pésame a los familiares y amigos de las víctimas de las Inundaciones por las fuertes lluvias. Las provincias de Almería, Málaga, Murcia y casi todo el Levante español han sufrido su consecuencia: muertes, heridos, daños en viviendas, garajes, vehículos, etc.
 
Hay muchos vecinos afectados y heridas que no se pueden curar, pero en cuanto a los daños materiales en viviendas, vehiculos, etc. se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros y por eso escribo este artículo para ayudar a los afectados.

Los afectados pueden comunicar los daños a través de su entidad de seguros o directamente, bien por teléfono (902 222 665) o a través de internet (www.consorseguros.es).



 


 
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
 
El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:
 
 Cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos
 
 Cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
 
En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.


Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio

El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:
 
 Que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,
 
 O que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
 
Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).
 
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:
 
 Los daños directos en las personas y en los bienes.
 
 La “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.
 
Detalle de los riesgos cubiertos


Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas. Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
 
Fenómenos de la naturaleza


Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
 
Inundaciones:

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por:
 
-lluvias o deshielo
 
-aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales
 
-el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
 
Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación:
 
-la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
 
-la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
 
Tempestad ciclónica atípica:

Según el Consorcio, quedan incluidos dentro de la definición de tempestad ciclónica atípica, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (aquellos en rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios regulado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Este límite ha sido modificado a la baja a 120 km/h por el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre.
 
Fenómenos violentos


Son fenómenos violentos a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
 
Fuerzas Armadas y de Seguridad


El Consorcio también cubre las consecuencias de los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
 
Fuente: Página web del Consorcio http://www.consorseguros.es

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