lunes, 29 de octubre de 2012

¿ESTÁN OBLIGADOS LOS CICLISTAS A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación

Según el Reglamento General de Circulación:

Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Nota: La tasa de alcoholemia permitida es la misma que para el resto de los conductores.

Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

Artículo 27. 1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se (Actualizado a RD 667/2015. Rfas a Ley 6/2014) 24 incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. 

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.c) del texto articulado


Los ciclistas no podrán negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, igual que ocurre a los demás conductores. Es una falta “muy grave” y se sanciona igual que la anterior, con 1.000 euros  (la mitad si paga a tiempo y no recurre la multa).


El Código Penal no tipifica el delito para ciclistas, si para conductores de vehículos a motor y ciclomotores, por lo que no es un Delito contra la Seguridad Vial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario