jueves, 24 de abril de 2014

ACLARACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL.


Muchas personas me están consultando sobre los Sistemas de Retención Infantil, aunque he publicado mucho sobre este tema creo que toda la información que pueda aportar será muy útil. La DGT ha mostrado especial preocupación por los menores que viajan sin el sistema de retención. Precisamente, la nueva ley de seguridad vial introduce la inmovilización del vehículo en aquellos casos en los que los menores que deben viajar en sillita no lo hagan.

Un 80% de los niños que sufren accidentes de tráfico presenta lesiones en la cabeza. Los accidentes de tráfico son la principal causa de muerte entre los menores de catorce años.




Aclaraciones sobre los Sistemas de Retención Infantil:

  • Son obligatorios para los menores que midan menos de 1,35m.
  • Se recomienda que se usen hasta que los menores alcancen la altura de 1,50m
  • Conviven 2 normativas la R-44/04 (clasifica las sillas en función del peso del menor) y la ISIZE, que va en función de la talla, de ésta última apenas hay SRI porque acaba de entrar en vigor.
  • El asiento trasero central es el más seguro, el menor estará más protegido frente a colisiones fronto-laterales. No todos los asientos centrales disponen de anclajes Isofix, ni de cinturones de seguridad lo suficientemente largos para fijar la sillita, en este caso el asiento más seguro es el trasero de la derecha. Al subir y al bajar al niño lo haríamos por la acera, en ausencia de señales cederíamos el paso a la derecha y además en colisiones en vías de doble sentido estarían más alejados de los vehículos.

  • El uso de capazos homologados solo se recomienda en bebés prematuros y bajo prescripción médica no es lo más seguro, mejor usar portabebés.



  • Se recomienda llevar a contramarcha el máximo tiempo posible. Mínimo hasta los 4 años del niño.





  • Las bases Isofix facilitan el anclaje de las sillas. 



  • Con la modificación de la Ley de Seguridad Vial 6/2014 los menores no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. El día 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Los menores de 18 años que midan menos de 135 cm no podrán viajar en los asientos delanteros excepto que:
      1. Estén ocupados por otros menores de edad.
      2. Que no sea posible su instalación.
      3. Que el vehículo no disponga de plazas traseras.


    • El asiento elevador siempre con el respaldo para proteger al menor en colisiones fronto-laterales (se evita golpearse la cabeza con el cristal).





    • En la partera posterior suelen tener la etiqueta de Homologación según la normativa R-44/04 o ISIZE.



    AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

    3 comentarios:

    1. Hola Ricardo, en primer lugar darte la enhorabuena por tu blog y por las actividades presenciales que realizas para concienciar y educar en seguridad vial, que tanta falta nos hacen.
      Pero siendo también conocedor del tema, quisiera puntualizar algo respecto a los grupos de homlogación de los SRI, y es que nombras el grupo 3, del que no existen, o no se comercializan con normalidad en España ningún SRI, pues todos los existentes son 2-3, tengan o no respaldo; y a tenor del tema del respaldo, si bien es mucho más recomendable uno que disponga de éste, y además que esté especialmente preparado para impactos laterales, lo cierto es que los sin respaldo que cuenten con la etiqueta naranja de homologación son tan legales, a efectos de posible sanción, como los que disponen de él. Otro tema es el por qué los homologan, ellos sabrán...
      Saludos y sigue así.

      Paco.

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    2. También plantearte lo siguiente: si fuera como tu dices lo más recomendable el sentido contrario a la marcha "el máximo tiempo posible", por qué en la nueva normativa de homologación Isize incluyen como novedad la obligatoriedad sólo hasta los 15 meses? han estudiado este tema y no han pasado de ahí, da que pensar, ¿no?

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    3. Hola! Quisiera preguntarle su opinión sobre el uso bajo mi punto de vista negligente por parte de algunas empresas de transporte urbano de pasajeros el permitir llevar a los bebes en la silla de paseo sujeto al cinturón de seguridad destinado a sillas de minusválidos. He estado indagando y no existe norma alguna que regule esta cuestión, es mas dirigí un escrito a la DGT y recibí como respuesta que ellos no tenían competencia en la cuestión por haber trasladado las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente, y esta ultima al intentar averiguar por mi parte me dice que no saben nada ni conocen nada sobre ello. Gracias

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