viernes, 15 de agosto de 2014

NORMATIVA BÁSICA PARA LOS CICLISTAS

Recordatorio de los Elementos de Seguridad que debemos usar cuando circulamos en bicicletas.

ALUMBRADO es obligatorio llevarlo cuando se circule:


  1. De Noche
  2. Pasos Inferiores
  3. Túneles

  • PARTE DELANTERA: Luz de posición de color BLANCO



  • PARTE TRASERA: Luz de posición de color ROJO y un CATADIÓPTRICO no triangular de color ROJO.



La BICICLETA deberá llevar el alumbrado obligatorio cuando se den las circunstancias descritas anteriormente y además el ciclista deberá llevar una PRENDA REFLECTANTE si circula por Vías Interurbanas.





CASCO DE PROTECCIÓN


Con La Ley 6/2015, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Dice en el caso de los ciclistas que tienen la obligación de llevar casco de protección:

«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.»

Tienen la obligación de llevar casco de protección:

  • TODOS LOS CICLISTAS MENORES DE 16 AÑOS
  • TODOS LOS CICLISTAS QUE CIRCULEN POR VÍAS INTERURBANAS




MÓVILES Y EQUIPOS DE MÚSICA está prohibido conducir y usar auriculares conectados a receptores o reproductores así como el uso del teléfono móvil.





PASAJEROS solo se permite 1 pasajero en asiento homologado, si el ciclista es mayor de edad y el pasajero menor de 7 años. Los remolques o semirremolques no están permitidos (Art. 22 apartado 6 Reglamento General de Vehículos).




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)


1 comentario:

  1. Y, las BICICLETAS ELÉCTRICAS, ¿son vehículos a motor?¹

    Y LAS BICICLETAS CON REMOLQUE ¿son legales?²

    1.- Las Bicicletas Eléctricas están sometidas a la legislación actual sobre vehículos a motor, y han de cumplir las normas Españolas (Artículo 22 del RD. 2822) y la legislación Europea (Directiva 2002/24/EC)

    Puedes consultar esta legislación en los siguientes links:

    * http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t3.html#a22 art. 22 (vigente hasta 22/11/2014)

    * https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5399 (vigente a partir de 22/11/2014)

    Las normas especifican lo siguiente:

    Motor de potencia no superior a 250 watts. (nominal)

    El motor SÓLO debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador).

    Peso inferior a 40 kg.

    A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar.

    Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales BICICLETAS NORMALES, (no requieren homologación, ni seguro -aunque sí es recomendable-, ni casco en vías urbanas para mayores de 16 años).

    Las bicicletas eléctricas que NO cumplen estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas.

    2.- Como curiosidad comentar que a partir de 22/11/2014 será legal el REMOLQUE PARA NIÑOS de hasta 7 años, que esté debidamente homologado, de nuevo consultar los enlaces, arrastrado por una bicicleta (los niños deberán llevar casco), y que tanto nos llama la atención en las fotos que nos llegan desde paises nórdicos (se iguala y normaliza la legislación con el resto de paises europeos).

    Además debéis saber que desde el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre ya SE PERMITÍA EL ARRASTRE DE REMOLQUE (también en moto) siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
    c) Que en NINGÚN CASO SE TRANSPORTEN PERSONAS en el vehículo remolcado. (SERÁ LEGAL A PARTIR DE 22/11/2014, ¡¡¡ NO ANTES !!!)

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