martes, 1 de enero de 2019

Límites nuevos de velocidad en carreteras convencionales


La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 fija como objetivo principal que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37. De entre todas las medidas estructurales a adoptar para revertir esta situación, hay una que se estima que es clave: reducir la velocidad en las carreteras convencionales. Es necesario poner de manifiesto dos datos al respecto: en primer lugar, que es en este tipo de vías en donde tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas; en segundo lugar, que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos.




Las carreteras convencionales acumulan una parte importante de las víctimas en accidentes de tráfico, debido a sus características constitutivas, ausencia de separación de sentidos, cruces a nivel, y a las condiciones de muchos de los desplazamientos que se realizan en ellas especial importancia de los desplazamientos de corto recorrido y en fin de semana. Las carreteras convencionales tienen una única calzada para ambos sentidos.

Se modifica parcialmente el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, que afecta a los límites de velocidad. Se rebajan los límites de velocidad en carreteras convencionales a:

  •   90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses.
  •   80 km/h para camiones, tratocamiones, furgonetas, autocaravanas de mma (masa máxima autorizada) superior a 3.500 Kgr, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.


Esta medida entrará en vigor al mes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (Real Decreto publicado en el B.O.E. el sábado 29 de diciembre de 2018)

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