La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 fija como objetivo principal que la
tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de
37. De entre todas las medidas estructurales a adoptar para revertir esta
situación, hay una que se estima que es clave: reducir la velocidad en
las carreteras convencionales. Es necesario poner de manifiesto dos datos
al respecto: en primer lugar, que es en este tipo de vías en donde tienen lugar
en torno al 75% de los accidentes con víctimas; en segundo lugar,
que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el
20% de los casos.
Las
carreteras convencionales acumulan una parte importante de las víctimas en
accidentes de tráfico, debido a sus características constitutivas, ausencia de
separación de sentidos, cruces a nivel, y a las condiciones de muchos de los
desplazamientos que se realizan en ellas especial importancia de los
desplazamientos de corto recorrido y en fin de semana. Las carreteras
convencionales tienen una única calzada para ambos sentidos.
Se modifica
parcialmente el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, que
afecta a los límites de velocidad. Se rebajan los límites de velocidad en
carreteras convencionales a:
- 90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses.
Esta medida
entrará en vigor al mes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
(Real Decreto publicado en el B.O.E. el sábado 29 de diciembre de 2018)
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