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domingo, 3 de diciembre de 2017

Asiento más seguro para que viaje un menor en un vehículo

¿Cuántas veces me han preguntado cuál es la plaza más segura para que viaje un menor en un vehículo? Muchas, en cada curso de Educación Vial para embarazadas y sobre el correcto uso de los Sistemas de Retención Infantil me lo preguntan. Por eso en este post lo intentamos aclarar, teniendo en cuenta que se dan muchas variables según: el vehículo que tengamos, la sillita a instalar, la altura, peso y edad del menor con el que vayamos a viajar...Recuerda que ellos no pueden elegir y su seguridad depende de nosotros.

PLAZA DELANTERA DEL COPILOTO

Para comenzar a contestar a esta pregunta os diré que, a partir del 1 de octubre de 2015, los menores de edad que midan menos de 135 cm de altura deberán ocupar obligatoriamente los asientos traseros del automóvil, además de utilizar un dispositivo de retención homologado para su talla y peso, aunque existen tres excepciones. Esta prohibición se debe a que el asiento delantero es el más peligroso para que viaje un menor. 

Excepciones:
http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2015/09/excepciones-para-viajar-con-menores-en.html



La National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) mantiene una base de datos de acceso público conocida por FARS (Fatality Analysis Reporting System), que ofrece con minucioso detalle las circunstancias en que ha ocurrido cada accidente de tráfico con víctimas mortales en Estados Unidos. En accidentes de tráfico con menores, los riesgos de lesiones por asiento, según las conclusiones que se han obtenido son:

·        Asiento delantero un 47% de riesgo de lesiones
·        Asiento izquierdo (detrás del conductor) un 47%
·        Asiento central un 38%
·        Asiento derecho (detrás del copiloto) un 40%


ASIENTO CENTRAL TRASERO

Los accidentes de tráfico con colisiones laterales son muy peligrosos ya que los vehículos apenas tienen elementos de seguridad pasiva en los laterales. Está comprobado que el impacto lateral puede ser el más peligroso para el niño y el más dañino para la cabeza de un bebé en relación a cualquier otra parte del cuerpo. Por eso si el vehículo es de cinco plazas, el asiento más seguro es el central trasero, la sillita se encontrará en el punto más alejado de las puertas, con la consiguiente protección extra ante una colisión lateral. Las sillitas homologadas con la normativa iSize o R-129 pasan una prueba de impacto lateral, ofreciendo más protección a los menores frente a estos impactos. 



Umtri Research Review “...los impactos laterales tienen el doble de probabilidad de convertirse en fatales frente a los impactos frontales…”

National Highway Traffic Safety Administration “Los impactos laterales representan un tercio de las muertes en carretera de niños menores de 13 años.”

ASIENTO DERECHO TRASERO

Si no disponemos de plazas traseras suficientes, o lo suficientemente amplias, hemos de elegir entre las plazas laterales, sin duda elegiremos la plaza derecha. Es la plaza con mejor acceso cuando estacionamos, el niño entrará y saldrá de forma segura desde la acera. En caso de colisión lateral es más probable que se produzca en el lado izquierdo, por norma general en las intersecciones se cede el paso a la derecha teniendo más precaución el conductor y por tanto habiendo menos probabilidad de colisiones por ese lado del automóvil.




Según la FUNDACIÓN MAPFRE deberíamos elegir la mejor plaza en función de estas premisas:

¿Disponemos de tres plazas traseras completas? Elegir la central trasera.

¿Disponemos de anclajes ISOFIX, pero no en todas las plazas traseras? Elegiremos la mejor plaza que disponga de ISOFIX.

• En cualquier otro caso, y siempre que las plazas traseras cumplan los requisitos mínimos para acomodar un SRI, elegiremos la plaza trasera derecha.


RECOMENDACIONES QUE TE HACEMOS DESDE ESTE BLOG

Utiliza un Sistema de Retención Infantil adecuado al peso, a la altura (recomendamos hasta una altura de 150 cm) y a la edad del menor. También debe ser una sillita que se pueda instalar en el vehículo que tenemos. Nuestra recomendación a la hora de elegir el asiento en el que debe viajar el menor es la siguiente:

Plaza central

·   Si el vehículo tiene Isofix en este asiento

·   Si todos los asientos traseros tienen cinturón de 3 puntos de anclaje y no tienen Isofix

·   Si el menor va a viajar en un Sistema de Retención Infantil no integral, es decir, un grupo 2/3 (de 15 a 36 kilos) o en un grupo 3 (de 22 a 36 kilos)

Plaza derecha

·    Si el vehículo no dispone de plaza central o ésta es pequeña para instalar un SRI.

·  Si la plaza central tiene cinturón de seguridad de 2 puntos de anclaje, existen pocas sillitas que se puedan instalar con ese tipo de cinturón. En cambio, la plaza derecha tendrá cinturón de seguridad de 3 puntos de anclaje o Isofix (en vehículos más actuales)

·  Si la plaza central tiene cinturón de seguridad de 3 puntos de anclaje y la derecha Isofix, te recomendaría instalar un grupo 0+, un grupo 1 o un grupo 0+/1 con Isofix en el asiento derecho con Isofix. Evitaremos errores de instalación y el sistema de retención infantil estará más estable.

NOTA: Si por alguna de las excepciones se viajase con un menor en el asiento del copiloto y éste viajase en sentido contrario a la marcha hay que desactivar el airbag frontal del copiloto. 

Nota: En el caso de viajar con varios menores, llevar al más pequeño en el asiento más seguro ya que son más vulnerables. 

Fuentes

·  Real Decreto 667/2015 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados
·        La eficacia de la protección lateral Informe del Race y Cybex
·        Fundación Mapfre
·        US National Library of Medicine National Institutes of Health
·        Umtri Research Review
·        National Highway Traffic Safety Administration
·        El Blog de Matías Massó


Autor: Ricardo Alemán Crespo-López

viernes, 17 de julio de 2015

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL Y ASIENTO DEL COPILOTO

Con La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial los menores de edad no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. A pesar de ser una norma cuyo objetivo no era otro que la Seguridad Vial de los menores ha habido que esperar más de un año. Un Real Decreto ha modificado al artículo 117 del Reglamento General de Circulación y es a partir del día 1 de Octubre de 2015 cuando entra en vigor. Os recuerdo que su incumplimiento llevará aparejado la correspondiente denuncia por un importe de 200 €, la retirada de puntos de permiso de conducir y la inmovilización del vehículo en el caso de que el menor vaya sin SRI .



INFOGRAFÍA: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL PROVIAL



MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN EN LO REFERENTE A CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.

  • Los sistemas de retención infantil se tendrán que instalar obligatoriamente conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante.
  • Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que estén ocupados por otros menores de edad, que no sea posible su instalación o que el vehículo no disponga de plazas traseras.
  • La modificación del Reglamento referente a cinturones y sistemas de retención infantil entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación en lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm. deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR