viernes, 17 de enero de 2014

¿En qué casos de Accidentes de Tráfico indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros?

En el caso de que tengamos algún siniestro con nuestro vehículo contra otro vehículo que circule sin seguro, se dé a la fuga y no podamos tomar sus datos, o nuestra aseguradora de en quiebra por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso.
Es por tanto una Entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador.



¿En qué casos de siniestro con nuestro vehículo deberá hacerse cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros?
Como responsable subsidiario corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta un límite establecido de aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños en un siniestro o accidente con nuestro vehículo en los siguiente casos:

1. Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
Además, si como consecuencia del accidente provocado por un vehículo desconocido se produjeran daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar según corresponda.
Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

2. Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

3. Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo.
Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4. Desacuerdo entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera desacuerdo entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
Si posteriormente se acordase que correspondía indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.


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