jueves, 12 de octubre de 2017

El uso indebido de Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Andalucía, conllevará su retirada

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado esta semana la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, una norma que promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría.




Su artículo 56 está dedicado a las Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, instrumento de gran incidencia en la autonomía personal y la independencia de las personas.

Sin embargo, en ocasiones son los propios titulares de las tarjetas quienes protagonizan su uso indebido, en detrimento de otras personas con movilidad reducida (por ejemplo, falsificando tarjetas mediante simples fotocopias a color plastificadas, o alterando la fecha de validez de tarjetas originales).

LA POLICÍA LOCAL DEBE "DAR CUENTA" A LOS SERVICIOS SOCIALES

Para corregir esta situación, el artículo 56 de la nueva ley realiza una mención expresa a los agentes de los cuerpos de seguridad locales, y encomienda a la Policía Local labores de vigilancia y control del uso de estas tarjetas, no sólo desde el punto de vista de la normativa de tráfico (o incluso penal en caso de falsificaciones), sino también respecto del régimen sancionador previsto en la propia Ley 4/2017.
  
Artículo 56.3. La Policía Local será la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII.”

La aplicación de este nuevo artículo (que entrará en vigor el 24 de octubre próximo) supone que cuando los agentes de la Policía Local denuncien infracciones de tráfico relativas al uso inadecuado de una tarjeta de estacionamiento, deberán comunicar también estos hechos a los órganos  territoriales  provinciales  de  la  Consejería  competente en  materia  de  servicios  sociales  en  cuyo  territorio  se  hayan  cometido los hechos que pudieran constituir infracción (en la actualidad, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía), al objeto de que éstas inicien el correspondiente expediente sancionador.

Por su parte, conforme al régimen sancionador de la nueva Ley 4/2017, el uso indebido de la tarjeta constituirá, cuando menos, una infracción leve prevista en su artículo 84.1.1º.b, definida como “El  incumplimiento  de  las  normas  que  regulen  las  obligaciones  de  las  personas titulares  de  la  tarjeta  de  aparcamiento  de  personas  con  movilidad  reducida  y  sus condiciones de uso”, si bien también podrían llegar a ser infracciones graves o incluso muy graves.

SANCIONES: RETIRADA DE LA TARJETA DE UN MES A DOS AÑOS

En cuanto a las sanciones que pueden derivarse de estos usos indebidos de la tarjeta, serán fijadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (de manera independiente a las denuncias por infracciones de tráfico que se tramiten desde los Ayuntamientos).

El artículo 86.2 de la Ley 4/2017 indica que estas sanciones consistirán en la retirada de la tarjeta de aparcamiento por un periodo de tiempo que oscila entre un mes y dos años.

En el siguiente enlace puedes encontrar la relación actualizada de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

TRES INFRACCIONES: DE TRÁFICO, PENAL Y DE SERVICIOS SOCIALES

Así, ante casos de uso indebido de estos documentos públicos, podemos encontrarnos con tres tipos de infracciones (y sus correspondientes sanciones):

  • En el ámbito del tráfico, como infracciones a la Ley de Seguridad Vial (castigadas con multa de 200 €).
  • En el ámbito penal, en caso de falsificaciones de documentos públicos (recientemente hemos podido conocer varias condenas, a través de la prensa).
  • En el ámbito de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, castigadas con la retirada de la tarjeta. 

Así que recuerda, PONTE EN SU LUGAR, NO EN SU SITIO.

FUENTE: BLOG POLICÍA LOCAL ESPALOSBARRIOS (ESCUELA DE POLICÍA LOCAL VILLA DE LOS BARRIOS). 


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