jueves, 29 de noviembre de 2012

LOS RADARES DE TRAMO NO FUNCIONAN COMO DEBEN

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que los radares de tramo de la DGT instalados en 7 provincias (Jaén, Málaga, Segovia, Madrid, León, A Coruña y Zaragoza) no discriminan correctamente al infractor cuando 2 vehículos circulan en paralelo por el mismo punto.


 AEA basa la acusación en el caso de un conductor al que la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid le ha revocado una sanción de 100 euros que le había impuesto porque considera que la fotografía obtenida por un radar de tramo en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad «no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado». La DGT tiene operativos 7 radares de tramo en la A-4, km. 245,229 (Jaén); A-7, km. 288,740 (Málaga); AP-6, km. 56,608 (Segovia); AP-6, km. 49,263 (Madrid); AP-66, km. 101,500(León); AP-9F, km. 31,137 (A Coruña) y Z-40, km. 29,700 (Zaragoza).
El caso se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el radar de del Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los km 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.
 
En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Pero en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en paralelo, lo que impedía determinar con exactitud cuál de los 2 era el que era realmente cometía la infracción. En el recurso, Tráfico acepta que «cualquiera de los vehículos que aparecen en la imagen pudo accionar el cinemómetro».
Los radares de tramo constan de 2 cámaras de visión artificial infrarroja situadas una al comienzo y otra al final de cada unos de los carriles del tramo que controlan. Graban la matrícula de los vehículos que pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el final, calculando un ordenador el tiempo invertido en recorrer la distancia controlada y la velocidad media. Si fuese superior a la permitida, el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, para que tramite la denuncia.
Márgenes de error
La asociación automovilista ha denunciado asimismo que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo de 2010, tanto la DGT como el Servei Catalá de Tránsit y el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos, han podido imponer cerca de 300.000 multas por exceso de velocidad cuya cuantía, en su opinión, «no está correctamente graduada al no haberse aplicado los márgenes de error legalmente establecidos».
 
Actualmente, el sistema respeta unos márgenes de error para evitar que una persona que haya sobrepasado por poco el límite establecido sea sancionada, pero no cuando el límite se ha superado claramente. Sin embargo, la asociación opina que esos márgenes deberían tenerse en cuenta para calcular la cuantía de una multa.
 
Es decir, en el caso de un conductor que circule a 122 km/h en una autovía limitada a 120 la DGT no le impone multa porque entiende que el cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado la velocidad también tiene un margen de error a tener en cuenta.
Pero si el mismo conductor viaja, por ejemplo, a 152 km/h la DGT le impone una sanción de 300 euros y 2 puntos de carné, conforme a la nueva Ley de Tráfico, para conductores que circulen a más de 150 km/h sin aplicar ningún margen de error.
FUENTE: PERIÓDICO ABC. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario