El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad ha conseguido, entre otras cosas, regular mejor la señalización vertical de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad. Hasta ahora, los agentes encargados del tráfico hemos tenido muchos problemas por una incorrecta señalización, muchos estacionamientos tenían el Símbolo Internacional de Accesibilidad, no pudiendo denunciar a los vehículos estacionados en los mismos por no estar recogido en el Anexo I del Reglamento General de Circulación. Por el contrario si podíamos actuar, denunciando y retirando al depósito municipal los vehículos que estuviesen estacionados en aquellas plazas reservadas para personas con movilidad reducida que tuviesen señalización vertical R-308 (estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento que implica la reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás). Es el artículo 7.a el que dice que: La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2015/01/condiciones-basicas-de-emision-y-uso-de.html?spref=fb
TODO LO QUE VIENE DEBAJO ESTÁ DESFASADO
Hoy voy a hablar sobre los estacionamientos para minusválidos, vengo observando por parte de las empresas y constructoras que se les adjudican obras públicas que cuando hacen estacionamientos para personas con movilidad reducida los hacen mal o incompletos; falta de señalización vertical R-308 o S-17 o solo marca vial en el asfalto.
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TODO LO QUE VIENE DEBAJO ESTÁ DESFASADO
Hoy voy a hablar sobre los estacionamientos para minusválidos, vengo observando por parte de las empresas y constructoras que se les adjudican obras públicas que cuando hacen estacionamientos para personas con movilidad reducida los hacen mal o incompletos; falta de señalización vertical R-308 o S-17 o solo marca vial en el asfalto.
Lo
lamentable es que las Administraciones encargadas de recepcionar la obra no tengan responsables que conozcan el tema, según la Ley Orgánica 2/86,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 53 habla de las funciones de los Cuerpos de Policía Local siendo una: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en
el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Creo que hay pocos Ayuntamientos que cuenten con sus Policías Locales para esta labor, ya que estoy aburrido de ver en diferentes ciudades lo
que creen que son estacionamientos para minusválidos,
no pudiendo los agentes denunciar la supuesta infracción y retirar el vehículo
al depósito municipal.
El Símbolo Internacional de Accesibilidad no está recogido en el anexo I del RGC
(Reglamento General de Circulación), por lo que no puede sancionarse basándose
en la misma. Este es un error generalizado. Los titulares de las vías adquieren
las señales basándose en catálogos de empresas fabricantes y no en el RGC, de
ahí el error. Si bien el uso de pictogramas es más efectivo, ni el pictograma
está homologado y reconocido por tráfico, por lo que como
hemos indicado anteriormente, no se puede sancionar amparándose en una señal
inexistente.
En la fotografía de arriba observamos falta de SEÑALIZACIÓN VERTICAL:
- SEÑAL R-308, de PROHIBIDO ESTACIONAR EXCEPTO MINUSVÁLIDOS o
- SEÑAL S-17 Acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
La
señal S-17 de Estacionamiento por el contrario si está recogida en el
Reglamento General de Circulación. Indica un emplazamiento donde está
autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que
representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está
reservado a esas clases (es el caso de los aparcamientos para minusválidos va acompañada con el símbolo internacional de accesibilidad)
EJEMPLO DE ESTACIONAMIENTOS DE MINUSVÁLIDOS MAL SEÑALIZADO
No tiene señalización vertical (ni de prohibición R-308, ni de reserva de estos estacionamientos para personas con movilidad reducida señal S-17) ni la marca vial es la correcta.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
La sección 5, del
Capítulo I, del Título I del mencionado Decreto establece como han de ser las
zonas de estacionamiento de vehículos. Así, el artículo 30 dice lo siguiente:
Artículo 30. Condiciones técnicas de las
plazas reservadas:
1. Las plazas reservadas
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estarán situadas tan
cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas
accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios
públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.
b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x
3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última
dimensión la zona de transferencia.
d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará
de manera accesible con el itinerario peatonal.
e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se
dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea
compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40
metros
f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y
un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas
con la vía pública.
2. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración
de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida
una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionaren los
aparcamientos reservados.
3. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas
con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.
Por tanto la
señalización ha de estar reflejada tanto horizontalmente como verticalmente.
Os dejo un enlace a mi Blog donde hablo de la Tarjeta de Aparcamiento para Minusválidos (qué es, requisitos, formas de solicitarla, etc.
http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/09/que-es-la-tarjeta-de-aparcamiento-para.html
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