sábado, 23 de noviembre de 2019

¿Me pueden multar por cruzar un paso de peatones montado en bicicleta?


La bicicleta es un vehículo que aporta muchas ventajas a la movilidad urbana (no contamina, a la hora de estacionar no ocupa mucho espacio como lo hace un coche, es cardiosaludable mejorando la salud de quienes se desplazan en ella…) Cada vez más ciudades apuestan por su uso haciendo infraestructuras para éstas; carriles bici, ciclo calles, aparca bicis…Los ciclistas son uno de los colectivos vulnerables y en muchas ocasiones hacen uso de zonas peatonales por temor a ser arrollados por algún vehículo a motor. En algunas ocasiones estas conductas están generando situaciones de malestar y enfrentamientos con los peatones, que recordemos que también pertenecen a otro de los grupos vulnerables. En la fotografía de abajo vemos un ejemplo, el peatón se ve obligado a cruzar fuera del paso de cebra porque está ocupado por un grupo de ciclista que cruza por éste.





Infracciones por cruzar un paso de peatones circulando en bicicleta:

Artículo 3. Conductores

Artículo 3. Apartado1. Opción 5B Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás usuarios del vehículo o el resto de usuarios de la vía. Multa de 200 Euros.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales

121. 5. 5A Circular con el vehículo por una zona peatonal o sobre la acera. Multa de 200 Euros.

Ambas son infracciones al Reglamento General de Circulación, con una calificación de Graves y cuyo importe es de 200 euros para cada una de ellas.