El Reglamento General de Circulación en su artículo 16 deja claro que las
operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente
y cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar
peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo una
serie de normas que nos disponemos a detallar.
Aclarar que un estacionamiento reservado para carga y
descarga no es una reserva de espacio para particulares. Lo que hacen algunos comerciantes para tener un estacionamiento particular en la puerta de su negocio no es legal. Cada Municipio regula
su uso a través de ordenanzas municipales, en Roquetas de Mar la normativa
municipal dice:
CAPÍTULO VI: Carga y Descarga.
Art. 26°. Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a
un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los
automóviles se consideren autorizados para esta operación.
Art. 27°. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y
Descarga definida en este Capítulo, los
vehículos que no siendo turismos
estén autorizados al transporte de
mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación,
o posean la Tarjeta de Transportes.
Art. 28°. Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga,
tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos salvo aquellas operaciones que
consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes para
calefacciones.
Art. 29° . La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo
dispuesto en el Reglamento General de Circulación, y se hará de las siguientes
maneras:
• Placa R- 308 con la letra P de "reserva", figura de "
camión “, texto complementario de " Carga y descarga”, horario y días de
la semana. Fuera del periodo indicado podrán estacionar los vehículos no
incluidos en el Art. 20°.
• Placa R - 308 con panel " Excepto Carga y Descarga " y demás
señales complementarias en zona de prohibido estacionar que habilitará
exclusivamente a estacionar a los vehículos incluidos en el Art. 21° para
efectuar dichas operaciones en el horario y calendario indicado.
• En las zonas de estacionamiento regulado, las reservas de carga y
descarga se señalizarán mediante una señal R-308, con "P" de reserva,
integrada en el interior de un panel rectangular que contenga el horario
autorizado para carga y descarga y el horario y días de la semana en que rige
la regulación de estacionamiento.