La Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial en sus artículos 89, 90...habla sobre las notificaciones de las denuncias de tráfico.
Artículo
89 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se
notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la
notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que
la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda
originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar
los motivos concretos que la impiden.
b) Que
la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no
esté presente.
c) Que
se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. (Ejemplo: cámaras, radar...)
d) Que
el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control,
regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al
seguimiento del vehículo.
Artículo
90 Práctica de la notificación de las denuncias
1. Las Administraciones con
competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que
no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el
procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el
denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que
expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el
domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico.
2. La notificación en la
Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se
produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de
notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la
notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la
recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV),
transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se
entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del
destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El
rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las
circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el
trámite, continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se
practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el
momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se
encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de
la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento
sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de
nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega,
se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Si estando el interesado en el
domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento
sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación,
teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.