domingo, 21 de julio de 2013

SEÑALIZACIÓN REGLAMENTARIA DE LOS APARCAMIENTOS DE MINUSVÁLIDOS

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad ha conseguido, entre otras cosas, regular mejor la señalización vertical de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad. Hasta ahora, los agentes encargados del tráfico hemos tenido muchos problemas por una incorrecta señalización, muchos estacionamientos tenían el Símbolo Internacional de Accesibilidad, no pudiendo denunciar a los vehículos estacionados en los mismos por no estar recogido en el Anexo I del Reglamento General de Circulación. Por el contrario si podíamos actuar, denunciando y retirando al depósito municipal los vehículos que estuviesen estacionados en aquellas plazas reservadas para personas con movilidad reducida que tuviesen señalización vertical  R-308 (estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento que implica la reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás). Es el artículo 7.a el que dice que: La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad

http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2015/01/condiciones-basicas-de-emision-y-uso-de.html?spref=fb

TODO LO QUE VIENE DEBAJO ESTÁ DESFASADO


Hoy voy a hablar sobre los estacionamientos para minusválidos, vengo observando por parte de las empresas y constructoras que se les adjudican obras públicas que cuando hacen estacionamientos para personas con movilidad reducida los hacen mal o incompletos; falta de señalización vertical R-308 o S-17 o solo marca vial en el asfalto.


Lo lamentable es que las Administraciones encargadas de recepcionar la obra no tengan responsables que conozcan el tema, según la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  Artículo 53 habla de las funciones de los Cuerpos de Policía Local siendo una: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Creo que hay pocos Ayuntamientos que cuenten con sus Policías Locales para esta labor, ya que estoy aburrido de ver en diferentes ciudades lo que creen  que son estacionamientos para minusválidos, no pudiendo los agentes denunciar la supuesta infracción y retirar el vehículo al depósito municipal. 








En la fotografía de arriba observamos falta de SEÑALIZACIÓN  VERTICAL: 

  • SEÑAL R-308, de PROHIBIDO ESTACIONAR EXCEPTO MINUSVÁLIDOS o
  • SEÑAL S-17 Acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.


El Símbolo Internacional de Accesibilidad no está recogido en el anexo I del RGC (Reglamento General de Circulación), por lo que no puede sancionarse basándose en la misma. Este es un error generalizado. Los titulares de las vías adquieren las señales basándose en catálogos de empresas fabricantes y no en el RGC, de ahí el error. Si bien el uso de pictogramas es más efectivo, ni el pictograma está homologado y reconocido por tráfico, por lo que como hemos indicado anteriormente, no se puede sancionar amparándose en una señal inexistente. 



La señal S-17 de Estacionamiento por el contrario si está recogida en el Reglamento General de Circulación. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases (es el caso de los aparcamientos para minusválidos va acompañada con el símbolo internacional de accesibilidad)












EJEMPLO DE ESTACIONAMIENTOS DE MINUSVÁLIDOS MAL SEÑALIZADO



No tiene señalización vertical (ni de prohibición R-308, ni de reserva de estos estacionamientos para personas con movilidad reducida señal S-17)  ni la marca vial es la correcta. 


Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.


La sección 5, del Capítulo I, del Título I del mencionado Decreto establece como han de ser las zonas de estacionamiento de vehículos. Así, el artículo 30 dice lo siguiente:
Artículo 30. Condiciones técnicas de las plazas reservadas:

1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.

b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.


 c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia. 

 d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal.

 e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros

 f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.

  2. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionaren los aparcamientos reservados.

  3. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.

Por tanto la señalización ha de estar reflejada tanto horizontalmente como verticalmente.

En el Reglamento General de Circulación podemos encontrar las señales verticales que habilitan al agente a formular denuncia y retirar el vehículo al deposito municipal, en el caso de que no tenga tarjeta de aparcamiento para minusválidos, señales R-308 (estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento, que si contienen un símbolo –como el Internacional de Accesibilidad-, implica la reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás). Y marcas viales o señalización horizontal con el símbolo internacional de accesibilidad en blanco sobre fondo azul.

Os dejo un enlace a mi Blog donde hablo de la Tarjeta de Aparcamiento para Minusválidos (qué es, requisitos, formas de solicitarla, etc.

http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/09/que-es-la-tarjeta-de-aparcamiento-para.html

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
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2 comentarios:

  1. ¿Comprendéis ahora cual es el motivo por el que hay que dejar la distancia de 2 METROS DETRAS y LA DISTANCIA DE 1½ METRO PARA LA PUERTA DEL CONDUCTOR, EN LOS ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS CON LA MOVILIDAD REDUCIDA?

    Por sentido común y por necesidad, ved el video:

    https://www.facebook.com/photo.php?v=802251189825499

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  2. 1º.- A los sinvergüenzas que utilizan fotocopias en color:
    RETIRAD EL VEHÍCULO CON GRUA Y FORMULAD ATESTADO POR DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y ADEMÁS RETIRADLES LA TARJETA PARA REMITIRLA AL ÓRGANO EMISOR...

    2º.- A los que usan el original (y su movilidad os da sospecha de un uso indebido) observad si en la tarjeta pone TITULAR "'NO"' CONDUCTOR: tened muy presente que en ésta caso la tarjeta sólo puede usarse cuando el titular de la misma (discapacitado con movilidad reducida) va en el coche COMO ACOMPAÑANTE...

    Atención a estos sinvergüenzas, caraduras y vag@s QUE VAN SOLOS y que hacen las gestiones (comprar el pan, el periódico, o la compra en el supermercado, van al cine, etc) aparcando "gratis" en un reservado de discapacitados, aprovechándose de la tarjeta del familiar discapacitado (sin éste último reitero no se puede hacer uso de la tarjeta y menos aun del espacio de estacionamiento reservado para personas discapacitadas con la movilidad reducida):
    DENUNCIA ADMINISTRATIVA, GRUA Y RETIRADA DE LA TARJETA PARA SER REMITIDA AL ÓRGANO EMISOR.

    3º.- Y por supuesto a los que aparcan por ser "sólo un momento" DENUNCIA ADMINISTRATIVA y GRUA (esta semana, como casi todas, he tenido que esperar 30' y me dice, es que ha sido sólo un momento, y claro, la grua no llegó a tiempo...; así que denuncia voluntaria y cuando la reclame mi palabra tendrá el mismo valor que la del denunciado, ¡¡¡suerte de los móviles con cámara de fotos!!!)

    https://fbcdn-sphotos-g-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xap1/v/t1.0-9/10922611_425781734251291_1451324562523716854_n.jpg?oh=00b396334a9164d378e97617f06df1fb&oe=552858DB&__gda__=1432962823_1d75c53f7fc4a953029843a5ea4591ef

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