domingo, 30 de agosto de 2015

¿Una familia con 3 hijos y con un vehículo de 5 plazas podrá llevar a uno de sus hijos en el asiento delantero?

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA FAMILIAS NUMEROSAS

El día 1 de octubre entra en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Éste afecta a cómo debemos viajar con los menores de edad. Os recomiendo leer este post, podéis evitar ser denunciados con 200 euros de multa, la pérdida de puntos del permiso de conducción y hasta la inmovilización del vehículo en el caso de que llevéis a un menor de edad que mida menos 135 cm sin SRI (Sistema de Retención Infantil).

A partir del día 1 de octubre los menores de 18 años que midan menos de 135 cm no podrán viajar en los asientos delanteros excepto que:

1º) Estén ocupados por otros menores de edad.

2º) Que no sea posible su instalación.

3º) Que el vehículo no disponga de plazas traseras.

Pregunta de examen ¿Una familia con 3 hijos y con un vehículo de 5 plazas podrá llevar a uno de sus hijos en el asiento delantero?

Si, en vehículos cuyos asientos traseros no sea posible la instalación de los SRI.

Ejemplo:

1º) Asientos que no tienen cinturón de seguridad de 3 puntos sino de 2, entonces si podríamos instalarlo en el asiento del copiloto siempre y cuando tenga cinturón de seguridad de 3 puntos.

2º) Que uno de los asientos traseros no tenga Isofix y que tengamos tres sillas infantiles para Isofix. En este caso podríamos instalar el SRI en el asiento del copiloto si tiene anclajes para Isofix (siempre que se desactive el airbag si se viaja a contramarcha).

3º) Que no quepan tres sillitas infantiles en los asientos traseros.


Infografía de Matias Masso


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