lunes, 29 de febrero de 2016

Hoja de rescate de tu vehículo mediante QR

¿Cómo funciona?
RescateQR, es un proyecto que busca proporcionar el acceso a las hojas de rescate de los vehículos, de manera rápida y precisa.

Haciendo uso de las nuevas tecnologías, RescateQR ha desarrollado una base de datos online en la que se almacenan dichas hojas, accesible desde cualquier dispositivo móvil que a través de su cámara pueda leer códigos QR u obtener datos de un chip NFC.

El usuario del vehículo, coloca en la parte inferior del parabrisas del lado del conductor, una pequeña pegatina que almacena esta información. Dicha pegatina, está identificada en su borde con el texto RESCATEQR sobre fondo rojo, para verificar que se trata de un distintivo que almacena la información de la hoja de rescate.

A través de la lectura del código, tanto QR como NFC, automáticamente se accede a la hoja de rescate del vehículo en un par de segundos sin ningún tipo de posibilidades de error en cuanto a la marca, modelo y año de fabricación.
 ¿Qué novedades introduce RescateQR para los intervinientes?
Hasta ahora, la utilización por parte de los servicios de emergencias de las hojas de rescate en vehículos, generalmente se basaba en la recopilación en cuadernos con la totalidad de las hojas de rescate de los diferentes fabricantes, que se transportaban con la dotación del vehículo de intervención.

Esta práctica acarreaba distintas problemáticas, como la necesidad de una actualización constante para la incorporación de los nuevos modelos de vehículos que salían al mercado, o una vez en el lugar de intervención, los errores que se cometían en la identificación correcta del vehículo siniestrado.

En cuanto a esta segunda problemática, un estudio de la ADAC, la asociación de automovilistas alemana, indica que un 64% de las identificaciones del vehículo siniestrado, realizadas por los equipos de intervención, son erróneas. 

Con el proyecto puesto en marcha por RescateQR, gracias a la identificación exacta del vehículo con la información que se almacena en el distintivo, todos estos errores son reducidos a cero y ahorra a los intervinientes, la necesidad de estar manteniendo actualizados cuadernos que porten las hojas de rescate de todos los vehículos del mercado.

 ¿Por qué es importante utilizar las hojas de rescate en una intervención?
Desde el punto de vista del ocupante del vehículo, la hoja de rescate proporciona a las asistencias información valiosa para realizar unas tareas de excarcelación más eficientes. Gracias a la información precisa de la estructura del mismo, se reduce el tiempo necesario para extraer al ocupante del interior del vehículo.

Pero desde el punto de vista del interviniente, las hojas de rescate ofrecen seguridad en la intervención tanto para el personal interviniente como para el material.


Los nuevos vehículos incorporan diversos sistemas de protección, que al mismo tiempo que reducen las posibilidades de que un ocupante del vehículo resulte atrapado tras un siniestro, dificultan las labores de los equipos de intervención a la hora de tener que realizar una excarcelación sobre estos.

Por un lado la introducción de aceros de alta resistencia en los vehículos, tales como el acero al boro, han aumentado hasta tal punto la resistencia al corte de elementos estructurales, que han supuesto que ciertas cizallas se quedasen obsoletas para realizar operaciones sobre estos elementos.

Por otro lado, la proliferación de airbags distribuidos por distintas zonas del interior del habitáculo, supone un riesgo considerable en la realización de cortes, ya que la rotura de una botella de un airbag que no se haya disparado con el impacto, provocaría la eyección de la misma por efecto del gas a presión que estas contienen.

Por último, el número cada vez mayor de energías alternativas para la propulsión de los vehículos, tales como los vehículos híbridos, eléctricos, GLP y en un futuro los vehículos propulsados con hidrógeno, suponen que sea todavía más importante la utilización de las hojas de rescate, por la diversidad de riesgos inherentes a estas fuentes de energía que presenta realizar tareas de excarcelación sobre estos vehículos. 

Descargate tu código QR de tu hoja de restate en el siguiente enlace:
http://rescateqr.es/ 

Descargate la hoja de rescate de tu vehículo en el siguiente enlace:

http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/04/hoja-de-rescate-la-hoja-de-rescate-es.html

FUENTE: RESCATE QR

CURSO DE LA DGT PARA EDUCADORES DE MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

CURSO DE FORMACIÓN “EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL PARA EDUCADORES DE MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”
4ª EDICIÓN
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la DGT colabora con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de programas de educación de menores con medidas judiciales o en riesgo de exclusión social.
 La Dirección General de Tráfico, en colaboración con las Consejerías competentes de las CC.AA, convoca la cuarta edición de un curso de formación para profesionales de todas la Comunidades Autónomas.
1.- Objetivos
Facilitar a los educadores y/o profesionales interesados en la materia,  información y recursos para el desarrollo y planificación de contenidos, programas y proyectos de Educación para la Seguridad Vial, para su aplicación en el ámbito de menores con medidas judiciales, y /o en riesgo de exclusión social.
2.- Contenidos
∙         Unidad 1- Educación a lo largo de la vida.
∙         Unidad 2- Factores de riesgo y accidentes de Tráfico.
∙         Unidad 3- Intervención social en Seguridad vial con Jóvenes.
∙         Unidad 4- Metodologías adaptadas a la Educación Vial.
∙         Unidad 5- Organización y optimización de recursos en Educación Vial.
∙         Unidad 6 - Planificación y programación en Educación Vial.
 3.- Inscripción (*)
 Se realizará a través del formulario  disponible en http://www.aula-abierta-dgt.es/
La confirmación de inscripción, las claves de acceso y la fecha de inicio se remitirán por correo electrónico a la dirección facilitada en el formulario,  una vez terminado el proceso de matrícula y admisión.
El plazo de inscripción permanecerá abierto hasta el 14 de Marzo de 2016.
(*) Los datos personales serán tratados según establece la ley de protección de datos 

4-Fases
Fase 1. Online.
Se desarrollará en el espacio de formación de la DGT  Aula Abierta de la DGT http://www.aula-abierta-dgt.es/elearning/
            La duración de la fase online será de 30 días, y  contará con tutoría de contenidos y soporte para el uso de la plataforma, feed-back y control de la realización de las acciones previstas en la fase.
Además de las unidades didácticas, los alumnos  tendrán que visionar una sesión de video de unas dos horas de duración, y contestar un cuestionario sobre los contenidos desarrollados en la misma.
En la sesión se abordarán aspectos de interés para el diseño del proyecto de intervención educativa que debe realizar cada participante y la presentación de materiales y recursos didácticos publicados por la DGT.
Fase 2. Presentación del proyecto.
La tercera fase es el periodo en el que cada participante concreta su proyecto de intervención educativa teniendo en cuenta los contenidos abordados en la fase online y en la sesión de video. El diseño  debe ser enviado a la dirección electrónica que se indique, en cada caso, en un plazo de 30 días desde la sesión de video.
Fase 3. Implementación del proyecto y elaboración de la memoria de implementación
A su término se presentará una  memoria final  del proyecto y del proceso. El centro o entidad en la que se haya realizado la implementación, deberá  emitir un certificado justificando dicha intervención. 

CERTIFICACIÓN.

La superación completa del curso (Fase online + Presentación de diseño del proyecto+ Implementación), junto con la justificación del centro donde se ha realizado, y la presentación de una breve memoria del proyecto y del proceso, supondrá la certificación de 60 horas. Si por causa justificada un alumno no realiza la implementación del proyecto se certificarán 50 horas.

domingo, 21 de febrero de 2016

SEÑAL R-407 Y OBLIGACIÓN DE USAR EL CARRIL BICI

No es la primera vez que me consultan sobre este tema: ¿Es obligatorio circular por un carril bici señalizado con la señal vertical R-407? Hay ciclistas que han sido denunciados por ir por la calzada en vez de por el carril bici. Tengo que decir que la polémica está servida y son muchos los foros que discrepan al respecto. Puede que me equivoque pero justifico mi respuesta basándome en la legislación vigente, según el Reglamento General de Circulación, en su Artículo 155, nos habla de las Señales de Obligación diciendo que son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

La medida me parece muy restrictiva, considero que los carriles bici no son lo más adecuado y seguro para ciclistas profesionales, semi-profesionales o deportistas que salen a rodar. En cambio su uso por parte de ciclistas urbanos o personas que usan la bicicleta como medio de transporte me parece correcto. Buscando en el canal oficial de la DGT de Twitter nos lo deja muy claro, ahí tenéis la imagen y la respuesta.




AUTOR: Ricardo Alemán, Policía Local de Roquetas de Mar y Monitor de Educación Vial.

miércoles, 17 de febrero de 2016

¿ES LEGAL LA CLÁUSULA DEL SEGURO PARA QUE SOLO PUEDAN CONDUCIR MAYORES DE 25 AÑOS?

Pues NO, y te explicamos el por qué:
Los contratos privados se rigen por el Código Civil y otras disposiciones que regulen las cláusulas particulares y generales de los mismos.
Por Sentencia número 636/2014, de 20 de noviembre de 2014, proveniente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se falló sobre un recurso interpuesto por un asegurado contra una compañía de seguros que repetía (reclamaba) contra él porque el conductor era menor de 26 años y sufrió un accidente y así lo tenían firmado en la póliza de seguros.
Bien, pues el TS viene a decir, lo siguiente: “Esta Sala (…) ha de abordar el tema referido a la legalidad de la cláusula contractual que excluye de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente, que sea además menor de veintiséis años (…)”
“Hasta la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir, según su apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro...”.
“Pero tal posibilidad de exclusión de cobertura, en el ámbito del aseguramiento obligatorio, por causas previstas -en el propio contrato de seguro- DESAPARECE con ocasión de dicha reforma. Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que dice: "Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se LIMITAN las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY, CON ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ASEGURADOR REPITA CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CONTRATO".
Es decir, que legalmente se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien CAREZCA DE PERMISO DE CONDUCIR, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, NO ALCANZANDO LOS SUPUESTOS LEGALMENTE PREVISTOS AL CASO DE CONDUCCIÓN POR PERSONA NO AUTORIZADA SEGÚN EL CONTRATO QUE SEA MENOR DE VEINTISÉIS AÑOS, como así sucede.
En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.



En resumen: El TS crea doctrina jurisprudencial y por esa Sentencia, LA CLÁUSULA PARTICULAR DE LA PÓLIZA QUE LIMITA EL USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONDUCTORES MAYORES DE 25 AÑOS PARA QUE QUEDE ASEGURADO, ES CONTRARIA A LA LEY, lo que se equipara a la nulidad de pleno derecho.

FUENTE: CODIFICADOS MrQUENN


sábado, 13 de febrero de 2016

LESIONES ABDOMINALES EN MENORES Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Según estudios especializados, la población infantil sufre más lesiones abdominales por accidentes de tráfico a partir de los 3 años en adelante. Se debe a que los menores dejan de ir en Sistemas de Retención Infantil con arnés o escudo protector y pasan a SRI del grupo II/III, yendo sujetos por el cinturón de seguridad. También puede deberse a otros factores como al cambio de sentido en que se instalan las sillitas infantiles. Hay fabricantes que para minimizar y evitar este tipo de lesiones han fabricado sillas del grupo II/III con un cuarto punto de anclaje.


INFOGRAFÍA. MATIAS MASSO





Autor: Ricardo Alemán, Policía Local de Roquetas de Mar y Monitor de Educación Vial

lunes, 8 de febrero de 2016

Hoy somos noticia en el periódico Diario de Almería

Os dejo el enlace donde podéis leer el artículo:

http://www.elalmeria.es/article/almeria/2214161/ricardo/aleman/imparte/taller/seguridad/vial/para/embarazadas/nampm.html



Normas básicas de seguridad en accidentes con vehículos Híbridos y Eléctricos

Hace unos días, mientras que íbamos patrullando mi compañero y yo, hablábamos de los rescates y las medidas de seguridad a adoptar en los Accidentes de Tráfico. Casi siempre somos los primeros en llegar y hay que tener claro las medidas a adoptar es lo que se llama PAS (Proteger, Alertar y Socorrer)


Pero últimamente con la incorporación de los vehículos Híbridos y los Eléctricos al parque móvil hay que tener ciertas precauciones, ya que desconocemos el protocolo de actuación si lo hay, para evitar posibles accidentes. Lo más correcto sería por parte de las Administraciones ir formando a los Cuerpos de Rescate y Policías encargados del Tráfico.


Ante un incendio o accidente de tráfico de estos vehículos hay que tener claro estas normas básicas:
  • Aunque el vehículo no haga ruido puede estar encendido.
  • Desactiva el sistema eléctrico: Coloca el cambio en estacionar, apaga el motor y retira la llave.
  • Las baterías son de alto voltaje, ten cuidado porque los elementos técnicos están cargados.
  • No toques cables o componentes, sobre todo si llevan protección naranja.
  • Los vapores de las baterías pueden emitir gases tóxicos e inflamables y pueden provocar un incendio.
  •  Las medidas de autoprotección son muy importantes P.A.S. (Proteger, Alertar y Socorrer)

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR.

sábado, 6 de febrero de 2016

RESTRICCIONES DEL PERMISO DE CONDUCIR (Códigos de la Unión Europea Armonizados)

El permiso de conducción en su parte posterior tiene una casilla, la número 12 donde aparecen las restricciones que tiene cada persona si las tuviese. Existe una tabla en el apartado B) del Anexo I del Reglamento General de Conductores sobre los Códigos Comunitarios Armonizados aplicables en la Unión Europea y los Códigos Nacionales específicos a la legislación interna de cada país. Os dejo aquí la tabla con el significado de cada código:





CÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS:

01 Corrección y protección de la visión

02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación

03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor

05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)

10 Transmisión adaptada

15 Embrague adaptado

20 Mecanismos de frenado adaptados

25 Mecanismos de aceleración adaptados

30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados

35 Dispositivos de mandos adaptados

40 Dirección adaptada

42 Retrovisor(es) adaptado(s)

43 Asiento del conductor adaptado

44 Adaptaciones de la motocicleta

45 Motocicleta únicamente con sidecar

50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico

51 Limitado a un vehículo con matrícula específica

70 Canje del permiso Nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

71 Duplicado del permiso Nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).

73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)

74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)

75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).

76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)

77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)

78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)

79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.

95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.

96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

CÓDIGOS NACIONALES (aplicados en España)

101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.

105 SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:

1. 70 km/h
2. 80 km/h
3. 90 km/h
4. 100 km/h

106 Fecha de primera expedición del Permiso

2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.

107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR