Pues NO, y te explicamos el por qué:
Los contratos privados se rigen por el Código Civil y otras disposiciones que regulen las
cláusulas particulares y generales de los mismos.
Por Sentencia número 636/2014, de 20 de noviembre de 2014,
proveniente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se falló sobre un recurso interpuesto por un asegurado
contra una compañía de seguros que repetía (reclamaba) contra él porque el conductor
era menor de 26 años y sufrió un accidente y así lo tenían firmado en la póliza
de seguros.
Bien, pues el TS viene a decir, lo siguiente:
“Esta Sala (…) ha de abordar el tema referido a la legalidad de la cláusula
contractual que excluye de cobertura los daños y perjuicios causados por
conductor no autorizado expresamente, que sea además menor de veintiséis años
(…)”
“Hasta la reforma de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía
que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá
repetir, según su apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por
causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y
en el propio contrato de seguro...”.
“Pero tal posibilidad de exclusión de
cobertura, en el ámbito del aseguramiento obligatorio, por causas previstas -en
el propio contrato de seguro- DESAPARECE con ocasión de dicha reforma. Resulta
clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en la Exposición
de Motivos de la Ley 21/2007, que dice: "Con el objetivo de reforzar el
carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se LIMITAN las
posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las CAUSAS
PREVISTAS EN LA LEY, CON ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ASEGURADOR
REPITA CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CONTRATO".
Es decir, que legalmente se limita la
posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo
por quien CAREZCA DE PERMISO DE CONDUCIR, de modo que fuera de tal caso sólo
cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, NO ALCANZANDO LOS
SUPUESTOS LEGALMENTE PREVISTOS AL CASO DE CONDUCCIÓN POR PERSONA NO AUTORIZADA
SEGÚN EL CONTRATO QUE SEA MENOR DE VEINTISÉIS AÑOS, como así sucede.
En definitiva, dicha exclusión de cobertura
-que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente
podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando
por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al
propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.
En resumen: El TS crea doctrina jurisprudencial y por esa Sentencia, LA CLÁUSULA PARTICULAR DE LA PÓLIZA QUE LIMITA EL USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONDUCTORES MAYORES DE 25 AÑOS PARA QUE QUEDE ASEGURADO, ES CONTRARIA A LA LEY, lo que se equipara a la nulidad de pleno derecho.
En resumen: El TS crea doctrina jurisprudencial y por esa Sentencia, LA CLÁUSULA PARTICULAR DE LA PÓLIZA QUE LIMITA EL USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONDUCTORES MAYORES DE 25 AÑOS PARA QUE QUEDE ASEGURADO, ES CONTRARIA A LA LEY, lo que se equipara a la nulidad de pleno derecho.
FUENTE: CODIFICADOS MrQUENN
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