lunes, 29 de diciembre de 2014

¿ESTÁ PROHIBIDO ESTACIONAR MOTOCICLETAS SOBRE LAS ACERAS Y ZONAS PEATONALES?

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial desde el año 2010 da libertad a los Ayuntamientos para regular el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras. Su regulación se hace a través de ordenanzas municipales de tráfico y si no lo menciona significa que está prohibido.




En el caso de Roquetas de Mar  la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS VÍAS URBANAS dice lo siguiente:

CAPITULO IX.- Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas. Art. 34°. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de 3 metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros. Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento. La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

En el caso que los vehículos estacionados sobre las aceras no permitan el paso de carritos de bebés o de personas con movilidad reducida se puede denunciar y retirarlos al deposito municipal, por eso se permite en aceras de más de 3 metros de anchura.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR

domingo, 28 de diciembre de 2014

CONSEJOS PARA VER LAS CABALGATAS DE LOS REYES MAGOS CON SEGURIDAD

Hace dos años, en Málaga murió un niño atropellado por una carroza de la Cabalgata de Reyes. Recuerdo la noticia con tristeza, al parecer el menor abandonó la zona desde donde el público contemplaba el desfile y se introdujo en los bajos de uno de los vehículos para coger caramelos que había en el suelo siendo atropellado en presencia de su padre. 



Por ésto se me ha ocurrido escribir este post sobre los Consejos a seguir para disfrutar de una Cabalgata de Reyes sin accidentes.

  • Permanecer en las aceras, detrás de las vallas donde las haya y mantener una distancia de seguridad con las carrozas.
  • No cruzar entre las carrozas.
  • No subir a los niños en las carrozas en movimiento.
  • Vigilar a los menores para evitar accidentes y no subirse a farolas, marquesinas, muros u otros elementos que puedan resultar inestables (contenedores).
  • Evitar la recogida de caramelos y regalos en las zonas próximas a vehículos y carrozas.
  • Llamar al 112 en caso de urgencia.
  • Colaborar con la Policía Local y los voluntarios de Protección Civil.
  • La Policía Local aconseja que se identifiquen a los menores con una pulsera identificativa, donde aparezca el número de contacto, el nombre del menor y el del tutor. Si no se dispone de pulsera, se pueden anotar los datos en el brazo o la mano del niño. Jamás asustar a los menores con la Policía porque cuando se pierdan no van a querer ir a pedir auxilio a un agente.
  • No explotar petardos, podemos provocar la estampida de animales y el pánico entre los asistentes.
Sed buenos y seguid estos consejos para que SS.MM los Reyes Magos se porten bien.




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR.

martes, 23 de diciembre de 2014

REMOLQUES PARA VEHÍCULOS, CUÁL ES LA MASA MÁXIMA AUTORIZADA QUE PODEMOS TRANSPORTAR

Hoy me han consultado qué cual es la carga máxima autorizada qué puede transportar un turismo con remolque. Para conducir un turismo es preceptivo poseer el permiso de conducción de la clase B, que nos permite conducir vehículos a motor cuya masa máxima autorizada (M.M.A.) es de hasta los 3.500 kilogramos.

  • Un vehículo tipo turismo podrá llevar enganchado un remolque siempre que el conjunto no supere los 3.500 kilogramos                                                                                                                                                                                                         Tara Vehículo + Carga Vehículo + Tara Remolque + Carga Remolque = 3.500 kg



  • Un vehículo de 3.500 kg de masa máxima autorizada M.M.A. podrá llevar un remolque de hasta 750 de masa máxima autorizada M.M.A., cuando dicho conjunto de la M.M.A. sea hasta 4250 Kg.



En la ficha técnica del vehículo podemos ver la Tara del vehículo (que es lo que pesa) y la masa máxima remolcable M.M.R. S/F C/F (que es el peso máximo que puede llevar el remolque, según sea sin freno o  con freno), es decir, que en la ficha técnica del vehículo aparece el peso máximo remolcable sin freno o con freno que el vehículo puede llevar.



FOTOGRAFÍAS. WWW.REMOLQUESCUNI.COM

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

domingo, 21 de diciembre de 2014

RICARDO ALEMÁN EN LAS II JORNADAS DE EDUCACIÓN VIAL EN ANDALUCÍA.

El día 11 de diciembre se celebraron las II Jornadas de Educación Vial de Andalucía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (E.S.P.A.) El presidente de la Asociación de Técnicos en Educación y Seguridad Vial de Andalucía, D. Eduardo Barrero, me había invitado a asistir para contar mi experiencia, mostrar que con interés y esfuerzo se podían realizar muchas actividades de Educación y Seguridad Vial.



En la Jornada participó el Coordinador de Educación Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, Policías Locales, Psicopedagogos, Maestros, los representantes de la Plataforma Motera para la Seguridad Vial de Sevilla…Podemos decir que se dividió en dos partes: la primera más técnica en la que resumiendo muy por encima se habló del marco competencial de la Educación Vial en los Municipios y la segunda, la que fue realmente interesante, en la que se abordó el tema de cómo compañeros de Municipios Pequeños, Medianos y Grandes desarrollaban la Educación Vial. En ésta fue donde Eduardo me invito a exponer mi experiencia, estaba un poco nervioso porque el Salón de Actos de la ESPA estaba a reventar, pero al momento me sentí muy cómodo. Hablé sobre el uso de las redes sociales como herramienta de trabajo, de las actividades que había organizado y de cómo en dos años había crecido como Monitor de Educación Vial realizando todas mis actividades de forma voluntaria, altruista y sin apoyo institucional.

Os dejo el artículo que ha publicado hoy en periódico IDEAL ALMERÍA sobre mi participación en éstas.


AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

martes, 16 de diciembre de 2014

EDUCACIÓN VIAL PARA EMBARAZADAS, LO QUE LA ADMINISTRACIÓN NO HACE

La primera causa de mortalidad infantil en España es por culpa de los Siniestros Viales. Ante la falta de este tipo de cursos por parte de las administraciones, a principio de año, me marqué el objetivo de formar a los futuros padres y madres en el correcto uso de los sistemas de retención infantil  (un elevado número de fallecimientos y de lesiones de gravedad en los menores se deben a un mal uso y una inadecuada instalación de las silla infantiles). Propuse a mi Jefatura realizar este tipo de actividades en mí tiempo libre y de forma altruista, a pesar de no pertenecer al Gabinete de Educación Vial, lo que no fue posible por no haber voluntad y decirme que ya había compañeros que se dedicaban a realizar estas Charlas. Por casualidad mi mujer ha estado embarazada este año y a las Charlas Matronales no ha ido ningún policía a formarlas en Educación Vial, incluso el matrón me invitó a realizarlas a mí.


Como me preocupaba la falta de formación en Educación Vial para las embarazadas y los futuros padres, conseguí que la tienda de puericultura Mi Primer Cochecito nos prestasen un aula y todo el material necesario, habiendo hecho a lo largo del año más de cuatro Talleres para futuros padres y madres y con un alto número de asistencia de personas interesadas.



Ayer día 15 de diciembre realicé la última Charla-Taller de Educación Vial para Embarazadas y sobre el correcto uso de los Sistemas de Retención Infantil (S.R.I.) del año. Como viene siendo habitual fue una actividad gratuita y el lugar de celebración fue en la tienda de puericultura Mi Primer Cochecito.

Esta actividad estuvo dividida en dos bloques:
  • Educación Vial para Embarazadas: cómo afecta la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación a las conductoras embarazadas, es decir, normativa. Y que accesorios de seguridad existen que usados junto al cinturón de seguridad son más efectivos ante un frenazo o una colisión.


  • Educación Vial para el correcto uso de los S.R.I. : Explicaré que son, para qué sirven, quienes tienen la obligación de ir en sillitas, normativas ECE R-44/04 y R-129 o iSIZE (Homologación), cómo se clasifican, que es el Isofix, cómo afecta la modificación de la Ley de Seguridad Vial a su uso  Ley 6/2014.






A la misma asistieron unas 12 personas y al finalizar se sorteó un cinturón de seguridad para embarazadas.



AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

viernes, 12 de diciembre de 2014

II JORNADAS DE EDUCACIÓN VIAL DE ANDALUCÍA

El día 11 de diciembre se celebraron las II Jornadas de Educación Vial de Andalucía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (E.S.P.A.) El presidente de la Asociación de Técnicos en Educación y Seguridad Vial de Andalucía, D. Eduardo Barrero, me habían invitado a asistir para contar mi experiencia, y mostrar que con interés y  esfuerzo se podían realizar muchas actividades de Educación y Seguridad Vial a pesar de no tener el apoyo institucional.



Para poder asistir a las mismas tenía que realizar más de 800 kilómetros o lo que es lo mismo recórreme Andalucía desde una punta hasta la otra, con el inconveniente que el día 10 trabajaba en turno de tarde y el 11 de noche, lo que hacía más difícil mi participación. Eduardo Barrero envió el siguiente correo electrónico a mi Jefatura: “Consideramos que tras el buen hacer del agente a sus órdenes y los éxitos cosechados, es un referente importante para divulgar sus experiencias entre los asistentes a la Jornada, por lo que solicitamos tenga a bien facilitar su asistencia. Reciban un cordial saludo.” Pero por cuestiones de falta de personal en los turnos me denegaron el permiso, conseguí que un compañero me hiciera el día 10, y el 11 al finalizar la Jornada me volví que trabajaba en el turno de Noche. Os tengo que reconocer que la experiencia mereció la pena aunque fue un palizón.

En la Jornada participó el Coordinador de Educación Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, Policías Locales, Psicopedagogos, Maestros, los representantes de la Plataforma Motera para la Seguridad Vial de Sevilla…Podemos decir que se dividió en dos partes: la primera más técnica en la que resumiendo muy por encima se habló del marco competencial de la Educación Vial en los Municipios y la segunda, la que fue realmente interesante, en la que se abordó el tema de cómo compañeros de Municipios Pequeños, Medianos y Grandes desarrollaban la Educación Vial. En ésta fue donde Eduardo me invito a exponer mi experiencia, estaba un poco nervioso porque el Salón de Actos de la ESPA estaba a reventar, pero al momento me sentí muy cómodo. Hablé sobre el uso de las redes sociales como herramienta de trabajo, de las actividades que había organizado y de cómo en dos años había crecido como Monitor de Educación Vial realizando todas mis actividades de forma voluntaria, altruista y sin apoyo institucional.






Tengo que agradecer desde aquí a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y al presidente de Asociación de Técnicos en Educación y Seguridad Vial de Andalucía su invitación. También tengo que agradecer a los compañeros que me llamarón la atención para decirme que me seguían, fue una inyección de moral.



Gracias a todos y a por las III Jornadas de Educación Vial de Andalucía.



AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

domingo, 7 de diciembre de 2014

CÓMO LLAMAR A CONTACTOS "Aa" CON EL MÓVIL BLOQUEADO. LLAMADAS DE EMERGENCIA

Como ya sabéis los servicios de emergencia recomendamos  poner “Aa” delante de un contacto para que sepamos a quien llamar en caso de necesitar comunicarnos con una persona cercana a ti. Esta mañana, prestado servicio nos han avisado de que había una señora desorientada por la vía pública. Nos hemos dado cuenta de que llevaba un lazo verde alrededor del cuello, hemos pensado que podía ser un localizador pero se trataba de un teléfono móvil, al mirar en la agenda del mismo aparecía Aa y el nombre de su hija.  Gracias a esto hemos podido localizar a su hija que se ha presentado al momento, además nos ha dicho que le había puesto un localizador en el móvil cosa que es más que recomendable para personas que padezcan está enfermedad.

CÓMO TENER A LA PERSONA DE CONTACTO, EN CASO DE ACCIDENTE o SINIESTRO, VISIBLE Y LOCALIZABLE EN EL MÓVIL AUNQUE LO TENGAS BLOQUEDO:
  1. Te vas a configuración y pulsas para que se abra.
  2. Te vas a seguridad y pulsas para que se abra.
  3. Pulsas donde pone "Información del propietario" y se abrirá.
  4.  Aquí escribes tu mensaje "Avisar Aa X.X.X. teléfono 000.000.000"



DESDE ESE MOMENTO CUANDO TU TELÉFONO ESTÉ BLOQUEADO Y ALGUIEN INTENTE DESBLOQUEARLO SALDRÁ EL MENSAJE ROTULADO EN LA PANTALLA DE BLOQUEO (arriba y desplazándose de derecha a izquierda, y puedes poner más de un aviso, por si deseas que avisen antes a un hermano que a tu mujer, a tu padre antes que a tu madre, etc...)

Así en caso de que el policía, bombero o sanitario que necesite localizar a alguien puede hacerlo con facilidad.

 Vídeo-tutorial que nos explican cómo hacerlo.
 




viernes, 5 de diciembre de 2014

INFLUENCIA DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

Nuestro actual Código Penal, establece que incurrirá en un delito contra la seguridad del tráfico “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mlg por litro”. (Párrafo segundo del artículo 379.2).Es decir que si nos para la Policía y nos somete a la prueba de alcoholemia y el resultado es superior a 0.60 mlg, seremos responsables de un presunto delito contra la Seguridad Vial.

En los demás casos en que el resultado sea positivo (+ 0.25 ml, ó 0.15 mlg en conductores nóveles y profesionales), pero por debajo de 0.60 mlg, incurriremos en una sanción administrativa.

¿Cuál es la diferencia en uno y otro caso?

Pues en el caso del delito la conducta se considerará más grave y entonces será un Juez el que imponga la pena. En estos casos la sanción puede conllevar penas privativas de libertad, así como pérdida del derecho a conducir por un período de hasta cuatro años; además de la correspondiente multa que podrá ser sustituida por trabajos comunitarios.
 Asimismo esta sanción se cumpliría con gran inmediatez pues se podría tramitar por un procedimiento de juicio rápido. (Se comentará en otro artículo).

En los casos de sanción administrativa, bajo ningún concepto se impondrán penas privativas de libertad. La autoridad que propone la sanción será el Jefe Provincial de Tráfico y suele consistir en una multa por infracción grave y pérdida de puntos (6), no del carnet.

MODIFICACIONES  con la Ley 6/2015 Ley de seguridad Vial  incluye las siguientes novedades:
  • Duplicar la tasa de alcoholemia (+ de 0,30 mgl en conductores noveles y profesionales y + 0,50 mgl en los demás conductores), será una denuncia de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
  • Haber vertido otro positivo en alcoholemia durante el año anterior - , será sancionado con la detracción de 6 puntos y 1000 euros
  • Los peatones implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción a la LSV tendrán obligación de someterse a las dos pruebas. La negativa ,1000 euros . (Art. 67.2.a LSV )

Diferenciadas ambas conductas cabe preguntarse: ¿Por qué se establece que conducir con una tasa de alcoholemia de 0.60 o superior es delito?

Pues bien, hay que indicar que son los estudios derivados de las ciencias psicofísicas los que han establecido que si tomamos como referencia al individuo medio, esto es, hombre normal (sin enfermedades) y maduro (no adolescente), de aproximadamente 170 cm de altura y 70 kg de peso, presentará alteradas gravemente su percepción cuando muestre una tasa de alcohol en sangre superior a 0.60. Es decir que sus reflejos estarán enlentecidos y en consecuencia se producirá un peligro objetivo para el desarrollo del tráfico rodado.

En virtud de esos estudios científicos el legislador en aras de proteger la seguridad de los usuarios de la vía ha penado la conducción de vehículos a motor o ciclomotor con tasas por encima de 0.60.

Pero, ¿qué ocurre con las diferencias individuales?

Por ejemplo, imagine Vd., a un señor de 45 años de edad, de 1.90 mts, 100 kgs de peso y una vida social intensa en la que alterna a diario y consume alcohol. Ahora imagine que ese Señor celebra una cena en un restaurante, que come bastante bien y que acompaña la cena con un vino de calidad y una copita de champán.

Ahora imaginemos, a ese mismo señor que acude a una cena a celebrar el cumpleaños de su hija. Esta es deportista, no tiene hábito en el consumo de alcohol, tiene 19 años, mide 1.50 y pesa 45 kilos. Durante la cena, que ha sido frugal, la hija ha tomado un vasito de vino y con posterioridad ha brindado con champán. Al regreso a casa la hija le pidió al padre que condujera el vehículo pues el tramo de vuelta era de montaña y dijo literalmente “que estaba colocada con el vaso de vino”. El padre que había bebido lo mismo ya condujo en idénticas condiciones la cena anterior y no manifestó síntomas en la conducción. Este se hizo cargo del vehículo.

El ejemplo nos sirve para ilustrar los efectos del alcohol en las personas en atención a las características individuales de las mismas y no tanto en la cantidad del alcohol ingerido. Es decir que la tasa está basada en un individuo medio y por lo tanto la afectación al organismo será diferente si la persona no se encarta en el perfil del individuo medio.

En el caso de la chica podría darse la circunstancia de que si conduce “colocada por la copa de vino”, lógicamente estará alterada su percepción. Aún así, es posible que, si se somete a la prueba de alcoholemia arrojara un resultado inferior a 0.60, aunque condujera “colocada”¿Qué ocurriría entonces?, pues que lógicamente nos encontraríamos ante una situación de peligro (abstracto) para la seguridad vial, pero que se encontraría fuera del ámbito penal.

Es en este punto donde el legislador nuevamente y con el objeto de proteger a los usuarios de la vía, prohíbe esta conducta (diferente) y la tipifica en el segundo párrafo del artículo 379 del C.P., estableciendo el término: “El que condujere… bajo la influencia de bebidas alcohólicas…”. Es en el término “influencia” en el que hay que incidir, pues en este caso no se establece una tasa como se indicó con anterioridad. Entonces, ¿si no tenemos tasa?, cómo podemos determinar la influencia?

Serán los encargados de la vigilancia del tráfico, es decir los agentes de la autoridad, los que en atención a unos criterios objetivos, determinarán cuando se produce una afectación en la conducción aunque la tasa sea inferior a 0.60 mgl de alcohol en sangre.

VEAMOS OTRO EJEMPLO
 
Imaginemos de nuevo al padre de la chica. Este regresa por la carretera de montaña y cuando va circulando, una piedra cae desde arriba y le fractura la luna parabrisas delantera. Requeridos los agentes de la autoridad, estos le someten a una prueba de alcoholemia y arroja 0.50 mgl en sangre.

En este caso el agente al no observar ninguna conducta extraña del conductor y en virtud de la tasa procederá a denunciar de modo administrativo al conductor, al conducir por debajo de los límites penales y no apreciar “influencia del alcohol en la conducción”, pues el accidente se produce de modo fortuito.

Ahora pensemos en la joven, la cual regresa a casa “literalmente colocada”. La misma conduce el vehículo y se pasa tres semáforos en rojo, (de los cuales no se percata) para finalmente introducirse, en el carril contrario y atropellar a un peatón en un paso peatonal. Una vez personada la Fuerza Pública en el lugar, esta arroja una tasa de de 0.50 mgl, (por debajo del límite penal de 0.60 mlg)

Este ejemplo que se ha exagerado ilustra muy bien en qué consiste “la influencia” del alcohol. Lógicamente se deduce que la conducción que mostró la joven y la forma en que se produjo el accidente, es debido a que esta se encontraba “colocada”, es decir, bajo la “influencia” de bebidas alcohólicas. Con lo cual podemos estimar que se produjo una disminución de la seguridad vial. Evidentemente los agentes le imputarían un delito contra la seguridad vial, art., 359, del CP. “El que condujere un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.

Por lo tanto no encontramos ante una situación en la que el legislador ha querido proteger al usuario de la vía, aún cuando no dispongamos de una prueba objetiva favorable como puede ser el etilómetro.

En consecuencia, si tenemos una prueba científica que indica que la tasa es inferior a 0.60, ¿cómo se determinará la influencia? En este punto establece la jurisprudencia que serán otros indicadores objetivos en los que se sostendrá la influencia.

Estos pueden ser los síntomas (notorios), de una persona bebida o como decimos coloquialmente borracha. Es decir, halitosis, (aliento alcohólico, a distancia), no mantener la verticalidad, (se cae, se balancea, gira o anda con dificultad), ojos acuosos o enrojecidos y el habla (repetitiva, incoherente, sin sentido). Se pueden sumar otros indicadores como ropa desordenada, actitud (ira, hostilidad), rostro (arrebolado, sudoroso), pupilas, (dilatadas, contraídas), etc. Esos indicadores indiciarios, serán relativos al conductor, no obstante, habrá otros en relación a la conducción. Por ejemplo, infracciones o implicación en accidente.

Es por este motivo que los agentes recogen todas las circunstancias relativas a la conducción y luego dejan constancia de los síntomas que presenta el conductor; todo ello a fin cumplir con los mandatos del legislador con objeto de preservar la seguridad del tráfico. 

En definitiva  podemos indicar que conducir con una tasa superior a 0.60 mlg por litro, será un delito. Que conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también es un delito, aunque se arroje una tasa inferior a 0.60. Esto es así porque existen diferencias individuales en los organismos, que lógicamente, se afectarán de modo diferente ante el consumo de alcohol.

Algunas de estas diferencias pueden ser; Sexo, Hábito, Edad, Peso, Alimento ingerido anteriormente u Otras.