lunes, 29 de diciembre de 2014

¿ESTÁ PROHIBIDO ESTACIONAR MOTOCICLETAS SOBRE LAS ACERAS Y ZONAS PEATONALES?

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial desde el año 2010 da libertad a los Ayuntamientos para regular el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras. Su regulación se hace a través de ordenanzas municipales de tráfico y si no lo menciona significa que está prohibido.




En el caso de Roquetas de Mar  la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS VÍAS URBANAS dice lo siguiente:

CAPITULO IX.- Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas. Art. 34°. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de 3 metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros. Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento. La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

En el caso que los vehículos estacionados sobre las aceras no permitan el paso de carritos de bebés o de personas con movilidad reducida se puede denunciar y retirarlos al deposito municipal, por eso se permite en aceras de más de 3 metros de anchura.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR

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