La Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 69 nos habla
de las Personas que serán responsables por
cometerse las infracciones descritas en la misma, hay casos en que aunque el hecho prohibido lo haya cometido una persona será otra la responsable
(Ejemplo: los menores de 18 años que comenten una infracción serán responsables
sus padres, tutores…Con la modificación de la Ley 6/2015 los menores de edad que circulen con bicicleta por vías urbanas deben llevar un casco ciclista homologado, los que no lo hagan podrán ser denunciados siendo sus padres los responsables de pagar de denuncia)
De la responsabilidad Artículo
69 Personas responsables
1. La responsabilidad por
las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor
del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de una
motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no
carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco
por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de
protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten
con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del
vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los
hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o
de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta
a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se
impute a los menores.
AUTOR:
RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
No hay comentarios:
Publicar un comentario