martes, 13 de enero de 2015

LUCES Y CIRCULACIÓN DURANTE EL DÍA

Las luces de conducción diurna se encienden automáticamente al arrancar el vehículo, desde febrero del año 2011 los vehículos nuevos (turismos y furgonetas) deben estar equipados con Luces de Conducción Diurna (LCD) y a partir de agosto de 2012 también los camiones y autobuses en la Unión Europea. El objetivo según la D.G.T. es hacer más visible al vehículo al resto de conductores. Las luces de conducción diurna se encienden automáticamente al arracar el vehículo.


Como el parque móvil español es anticuado la D.G.T. recomienda a los conductores de vehículos que no tengan luces diurnas que circulen con las luces de cruce. Según fuentes de la D.G.T. llevar encendidas las luces de cruce puede reducir en un 10% los fallecidos en accidentes múltiples diurnos en invierno.


Un acto tan sencillo como es encender la luz de cruce:
  • Incrementa el contraste visual entre vehículos y su entorno. Con las luces encendidas, un vehículo oscuro es visto a 170 metros antes que otro que no lleva luces.
  • Aumenta la distancia de detección, lo que permite a los conductores que lleven las luces encendidas o los LCD, mayores márgenes de seguridad en los adelantamientos.
  • Mejora la identificación de los vehículos y las estimaciones sobre la velocidad. Los vehículos con luces encendidas se estiman más cercanos que los que no llevan luces.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:
  • Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
  • Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

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