El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad ha conseguido, entre otras cosas, regular mejor la
señalización vertical de los estacionamientos reservados para personas con
discapacidad. Hasta ahora, los agentes encargados del tráfico hemos tenido
muchos problemas por una incorrecta señalización, muchos estacionamientos
tenían el Símbolo Internacional de Accesibilidad, no pudiendo denunciar a los
vehículos estacionados en los mismos por no estar recogido en el Anexo I del
Reglamento General de Circulación. Por el contrario si podíamos actuar,
denunciando y retirando al depósito municipal los vehículos que estuviesen
estacionados en aquellas plazas reservadas para personas con movilidad reducida
que tuviesen señalización vertical R-308
(estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento que implica la
reserva de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los
demás). Es el artículo 7.a el que dice que: La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de
accesibilidad.
Artículo
6. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de
estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus
desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la
persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de
estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere
el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula
de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad
reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva
a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo
3.1.
3. El uso de la tarjeta de
estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
4. Las condiciones de uso o
los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables
o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de
aplicación.
Artículo
7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la
tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio
nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del
vehículo:
a) Reserva de plaza de
aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente
y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan
las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto
de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los
lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las
zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
d) Parada o estacionamiento
en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por
la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones
o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar
de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que
no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o
espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta
de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas
acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
Artículo
8. Obligaciones de los titulares.
1. El titular de la tarjeta
de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización
de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.
b) Colocar la tarjeta de
estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas
delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte
claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así
se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el
Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de
residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento
de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes
de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de
tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la
utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de
estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
2. El incumplimiento de
estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de
estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la utilización
fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como
por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las
sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
AUTOR.
RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).
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