La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
Características de la tarjeta
Las dimensiones son 106 mm de longitud y 148 mm de anchura. Su color es azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro. También incluye el código de distinción de los Estados Miembros, el anillo de doce estrellas, en blanco. Las letras están en negro.
En el anverso, que es la parte visible de la tarjeta que queda en el salpicadero (la que ilustra esta noticia), se encuentran los siguientes elementos:
En la mitad izquierda del anverso figuran:
- La inscripción: «Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida» impresa en caracteres grandes.
- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.
- El periodo de validez: es la fecha de caducidad de la tarjeta de aparcamiento.
- El número de Expediente (Expte): es el número del procedimiento de la tarjeta de aparcamiento.
- En la parte inferior habrá un rectángulo blanco.
En la mitad derecha del anverso figuran:
- La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas». A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de aparcamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea.
- De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.
- El logotipo de la Junta de Andalucía.
Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento
La persona que la solicite debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. El Centro de Valoración y Orientación realizará una valoración de acuerdo con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17105
¿Para que sirve la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?
Siempre que te desplaces en un vehículo y lleves tu tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, podrás estacionar en espacios reservados, habitualmente señalizados con un cartel o dibujo de una silla de ruedas, símbolo internacional de accesibilidad (SIA)
En algunas localidades también podrás:
- Estacionar o parar en zonas reservadas a carga y descarga.
- Beneficiarte de descuentos en los lugares en los que se ha de abonar una tarifa para el aparcamiento.
- Acceder a zonas restringidas al tráfico.
Deberás consultar la normativa de la localidad a la que te dirijas para conocer cuál de estos casos resulta aplicable.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).
Utilización de la Tarjeta de
Aparcamiento
La persona titular de la
tarjeta con movilidad reducida podrá ser:
- Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
- Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La tarjeta de aparcamiento de
vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá
utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula
figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de
transporte de personas con movilidad reducida.
La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor/a, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.
El uso indebido de la tarjeta será sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.
Tipos de Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
- Para transporte individual
- Para transporte colectivo
Podrán obtener la tarjeta de
aparcamiento destinada, exclusivamente, al transporte colectivo de personas con
discapacidad, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que
presten servicios sociales:
b) Las que cumplan con las
obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente
en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.
c) Sean titulares en propiedad
de uno o más vehículos que estén destinados, exclusivamente, al transporte de
personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.
d) Que desarrollen su
actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigencia de la Tarjeta
Se otorgará con carácter indefinido. Sin embargo, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo establecido para la revisión del grado.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar sólo por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
La tarjeta de aparcamiento de
vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se
otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en
su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.
¿Dónde se tramita la solicitud de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?
La solicitud individual se tramita en los Centros de Valoración y Orientación dependientes de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
La solicitud para el transporte colectivo, se gestiona en los Servicios de Gestión de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8730.html
Tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidadreducida.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8729.html
Derechos de las personas
titulares
Las personas titulares de las
tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares
habilitados para las personas con discapacidad.
c) Aparcamiento en las zonas
de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.
d) Estacionamiento en las
zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la
Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que
van a pie o a la la circulación.
e) Parada en cualquier lugar
de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que
no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o
espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona.
Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.
Obligaciones de titulares de
las tarjetas de aparcamiento
La persona titular de la
tarjeta de estacionamiento está obligada a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme al artículo 6 que se refiere a las condiciones de uso (Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).
b) Colocar la tarjeta de
estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas
delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que
resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se
lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el
Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de
residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento
de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes
de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de
tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la
utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de
aparcamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, podrá ocasionar su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Por último, incidir que en caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye, pero deberá aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local, en caso contrario no se procederá a la entrega de una nueva tarjeta.
El procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y resolverá de conformidad
con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento
administrativo común.
Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte del titular serán sancionadas con la retirada de la tarjeta del siguiente modo:
- Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta por un plazo de 1 a 6 meses.
- Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de 6 a 12 meses.
- Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de 12 a 24 meses.
Las infracciones por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento que pudieran cometer aquellas personas no titulares, acarrearán sanción económica.
Normativa
Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13362
Recomendación del Consejo de 4 de junio de
1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A31998H0376
Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/publicaciones/detalle/79325.html
Orden de 19 de septiembre de 2016, por la
que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/184/2
Orden de 17 de marzo de 2011, por la que
se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el
procedimiento para su concesión.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/62/28