viernes, 3 de enero de 2025

Tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida

La tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de ésta. Si sufres alguna discapacidad que reduce tu movilidad, puedes tener derecho a una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en tu país de residencia. 

 



La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros. 


Características de la tarjeta

Las dimensiones son 106 mm de longitud y 148 mm de anchura. Su color es azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro. También incluye el código de distinción de los Estados Miembros, el anillo de doce estrellas, en blanco. Las letras están en negro.

En el anverso, que es la parte visible de la tarjeta que queda en el salpicadero (la que ilustra esta noticia), se encuentran los siguientes elementos:

    En la mitad izquierda del anverso figuran:

  • La inscripción: «Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida» impresa en caracteres grandes.
  • El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.
  • El periodo de validez: es la fecha de caducidad de la tarjeta de aparcamiento.
  • El número de Expediente (Expte): es el número del procedimiento de la tarjeta de aparcamiento.
  • En la parte inferior habrá un rectángulo blanco.

     En la mitad derecha del anverso figuran:

  • La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas». A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de aparcamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea.
  • De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.
  • El logotipo de la Junta de Andalucía.


Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento

La persona que la solicite debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. El Centro de Valoración y Orientación realizará una valoración de acuerdo con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17105


¿Para que sirve la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

Siempre que te desplaces en un vehículo y lleves tu tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, podrás estacionar en espacios reservados, habitualmente señalizados con un cartel o dibujo de una silla de ruedas, símbolo internacional de accesibilidad (SIA)

En algunas localidades también podrás:

  • Estacionar o parar en zonas reservadas a carga y descarga.
  • Beneficiarte de descuentos en los lugares en los que se ha de abonar una tarifa para el aparcamiento.
  • Acceder a zonas restringidas al tráfico.

Deberás consultar la normativa de la localidad a la que te dirijas para conocer cuál de estos casos resulta aplicable.

La tarjeta individual o colectiva, no autoriza estacionar en doble fila, sobre la acera o en  paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).

 

Utilización de la Tarjeta de Aparcamiento

La persona titular de la tarjeta con movilidad reducida podrá ser:

  • Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
  • Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor/a, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.

El uso indebido de la tarjeta será sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.


Tipos de Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

  • Para transporte individual
  • Para transporte colectivo

Podrán obtener la tarjeta de aparcamiento destinada, exclusivamente, al transporte colectivo de personas con discapacidad, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que presten servicios sociales:

 a) De promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Las que cumplan con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.

c) Sean titulares en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados, exclusivamente, al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

d) Que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Vigencia de la Tarjeta

Se otorgará con carácter indefinidoSin embargo, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo establecido para la revisión del grado.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar sólo por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.


¿Dónde se tramita la solicitud de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

La solicitud individual se tramita en los Centros de Valoración y Orientación dependientes de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.

La solicitud para el transporte colectivo, se gestiona en los Servicios de Gestión de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.


 Accede al procedimiento para solicitar:

Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. 

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8730.html

Tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidadreducida.  

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8729.html


Derechos de las personas titulares

Las personas titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Aparcamiento en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.

d) Estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.

 

Obligaciones de titulares de las tarjetas de aparcamiento

La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme al artículo 6 que se refiere a las condiciones de uso (Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de aparcamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, podrá ocasionar su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Por último, incidir que en caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye, pero deberá aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local, en caso contrario no se procederá a la entrega de una nueva tarjeta.


 Infracciones y sanciones

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte del titular serán sancionadas con la retirada de la tarjeta del siguiente modo:

  • Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta por un plazo de 1 a 6 meses. 

  • Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de 6 a 12 meses. 

  • Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de 12 a 24 meses.

Las infracciones por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento que pudieran cometer aquellas personas no titulares, acarrearán sanción económica.

 

Normativa

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13362

Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A31998H0376

Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. 

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/publicaciones/detalle/79325.html

Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/184/2

Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/62/28


El Gabinete de Educación Vial de Roquetas de Mar forma en materia de seguridad vial a cerca de 8.000 personas

 El Gabinete de Educación Vial de la Policía Local forma en materia de seguridad vial a cerca de 8.000 escolares

Durante el primer trimestre del curso escolar 2024/25 se han llevado a cabo talleres, actividades y otras iniciativas con las que se pretende que los jóvenes aprendan las principales normativas en este ámbito en colegios e institutos del municipio

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, a través del Gabinete de Educación Vial de la Policía Local, continúa su labor pedagógica para mejorar y ampliar la formación de los escolares del municipio en materia de seguridad vial.


Durante este primer trimestre se ha llevado a cabo una amplia programación entre talleres, interacciones y otras actividades que se iniciaron el pasado mes de septiembre con motivo de la
Semana Europea de la Movilidad en la que se abordó la normativa sobre los vehículos de movilidad personal en institutos y otros ámbitos como la educación vial integradora para jóvenes con necesidades especiales.




Además, con motivo la Semana de la Movilidad se celebró un taller de concienciación en seguridad vial y vehículos de movilidad personal para adolescentes. Desde el Gabinete se recuerda que los siniestros de tráfico son la primera causa de mortalidad a nivel mundial de la población joven según la OMS. Por esta razón, se ha trabajado en las emociones del alumnado a través de testimonios de víctimas de siniestros de tráfico, vídeos de campañas divulgativos en prevención de siniestralidad o han podido comprobar con gafas de simulación del alcohol la sensación de ir bajo los efectos de éste. En total, se han impartido clases en los IES Turaniana y El Parador a un total de 1.533 alumnos.

Por otro lado, con motivo del Día de la Bicicleta el Gabinete de Educación Vial realizó funciones de regulación del tráfico y de control de la Seguridad Vial prestando servicio en bicicleta coordinando y dirigiendo a más de 1.000 personas que participaron en esta actividad. 

https://roquetasdemar.es/mas-de-1-000-personas-participan-en-el-dia-de-la-bicicleta-con-motivo-de-las-fiestas-en-honor-a-la-virgen-del-rosario/




Colaboración entre administraciones

El Gabinete de Educación Vial de Roquetas de Mar, a través de los agentes Rafael Moya y Ricardo Alemán impartió un Taller de Educación Vial Infantil y para Embarazadas en el marco de las I Jornadas de Educación Vial de Villanueva de Córdoba-Los Pedroches.

Durante la sesión práctica se utilizó un asiento de formación que simula el de un vehículo, equipado con cinturón de seguridad, isofix y diferentes sistemas de retención infantil (SRI). Los asistentes aprendieron cómo instalar correctamente estos sistemas, un conocimiento fundamental ya que, según los datos del Proyecto Baseline de la Comisión Europea, el 54% de las familias españolas no saben utilizarlos adecuadamente, lo que supone un grave riesgo para la seguridad de los menores. En el taller también se destacó la importancia de que las matronas incluyan consejos de seguridad vial en sus clases de preparación al parto. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el uso correcto de los sistemas de retención infantil puede reducir en un 80% el riesgo de muerte y en un 90% las lesiones graves, en caso de siniestro.

https://www.diariodealmeria.es/provincia/roquetas_de_mar/gabinete-educacion-vial-roquetas-cordoba_0_2002635748.html


Centros educativos

Se ha impartido clases a un total de 1.508 alumnos de Educación Primaria a través de cinco sesiones: El Peatón, El Pasajero, La Bicicleta, Taller de mantenimiento y reparación de la bicicleta junto a la Fundación Feu Vert y Ruta en bicicleta.

1533 alumnos de ESO y Bachillerato han participado en el Taller de concienciación en Seguridad Vial y Vehículos de Movilidad Personal para adolescentes.

Se han llevado a cabo 4.410 interacciones en Educación Primaria, alrededor de 354 alumnos/as que han participado en la actividad Biciescuela Roquetas de Mar y 178 han realizado las rutas en bicicleta. En total, se han llevado 7.070 interacciones aproximadamente en Educación Vial, desde septiembre hasta final de diciembre de 2024.