La reforma de la Ley de
Seguridad Vial incorpora una nueva causa para inmovilizar un vehículo: cuando
un niño no disponga del sistema de retención infantil obligatorio. Le
recordamos las otras situaciones por las que se podría retener un vehículo, en
el lugar que indiquen los agentes y cuyos gastos correrán por cuenta del
conductor: En algunos casos, como el de las emisiones, manipulación de los
instrumentos de control o el de los dispositivos para eludir el radar, la
inmovilización solo se levantará en el supuesto de que un taller designado por
los agentes certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada o
ya no se superen los niveles permitidos.
- Sin sillita. Se
inmovilizará el coche si se lleva a un niño y no se dispone de sillita.
- Alcohol o drogas.
Si un conductor ha ingerido alcohol o drogas y ningún otro acompañante
está en condiciones de ponerse al volante.
- Sin casco.
Cuando el conductor o el pasajero de una moto o un ciclomotor no dispongan
de casco. Esta medida no se aplicará a los ciclistas sin casco.
- Sin autorización. Cuando
el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
- Sin seguro. Si
se comprueba que no dispone de póliza en vigor.
- Deficiencias del coche. Si
presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los
demás: si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente
graves, o bien tiene la ITV negativa.
- Exceso tiempos de conducción. El
incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores
profesionales.
- Vehículos sobrecargados.
Cuando exista una ocupación excesiva: más del 50% del número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor; es decir, si en un turismo
habilitado para 5 plazas viajan 8 o más.
- Emisiones. Cuando
el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos en cada
caso.
- Manipulación dispositivos de control.
Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible
manipulación en los instrumentos de control, como puede ser el tacógrafo y
el limitador de velocidad a que están sometidos algunos vehículos de
transporte.
- Antiradares. Si
se comprueba que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los
medios de control a través de captación de imágenes (inhibidores o
detectores de radares).
FUENTE: REVISTA TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
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