El Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía ha publicado esta semana la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, una norma
que promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de
las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría.
Su artículo 56 está dedicado a
las Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida,
instrumento de gran incidencia en la autonomía personal y la independencia de
las personas.
Sin embargo, en ocasiones son
los propios titulares de las tarjetas quienes protagonizan su uso indebido, en
detrimento de otras personas con movilidad reducida (por ejemplo, falsificando
tarjetas mediante simples fotocopias a color plastificadas, o alterando la
fecha de validez de tarjetas originales).
LA POLICÍA LOCAL DEBE
"DAR CUENTA" A LOS SERVICIOS SOCIALES
Para corregir esta situación,
el artículo 56 de la nueva ley realiza una mención expresa a
los agentes de los cuerpos de seguridad locales, y encomienda a la
Policía Local labores de vigilancia y control del uso de estas tarjetas, no
sólo desde el punto de vista de la normativa de tráfico (o incluso penal en
caso de falsificaciones), sino también respecto del régimen sancionador
previsto en la propia Ley 4/2017.
Artículo 56.3. La
Policía Local será la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de
aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia
de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado
de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII.”
La aplicación de este nuevo
artículo (que entrará en vigor el 24 de octubre próximo)
supone que cuando los agentes de la Policía Local denuncien
infracciones de tráfico relativas al uso inadecuado de una tarjeta de
estacionamiento, deberán comunicar también estos hechos a los órganos
territoriales provinciales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales
en cuyo territorio se hayan cometido los hechos
que pudieran constituir infracción (en la actualidad, las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de
Andalucía), al objeto de que éstas inicien el correspondiente expediente
sancionador.
Por su parte, conforme
al régimen sancionador de la nueva Ley 4/2017, el uso indebido de
la tarjeta constituirá, cuando menos, una infracción leve prevista
en su artículo 84.1.1º.b, definida como “El incumplimiento
de las normas que regulen las
obligaciones de las personas titulares de
la tarjeta de aparcamiento de personas
con movilidad reducida y sus condiciones de uso”,
si bien también podrían llegar a ser infracciones graves o incluso muy graves.
SANCIONES: RETIRADA DE LA
TARJETA DE UN MES A DOS AÑOS
En cuanto a las sanciones que
pueden derivarse de estos usos indebidos de la tarjeta, serán fijadas
por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales de la Junta de Andalucía (de manera independiente a las
denuncias por infracciones de tráfico que se tramiten desde los Ayuntamientos).
El artículo 86.2 de la Ley
4/2017 indica que estas sanciones consistirán en la retirada de la
tarjeta de aparcamiento por un periodo de tiempo que oscila entre un mes y dos
años.
En el siguiente enlace puedes
encontrar la relación actualizada de Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de
Andalucía.
TRES INFRACCIONES: DE TRÁFICO,
PENAL Y DE SERVICIOS SOCIALES
Así, ante casos de uso
indebido de estos documentos públicos, podemos encontrarnos con tres
tipos de infracciones (y sus correspondientes sanciones):
- En el ámbito del tráfico, como
infracciones a la Ley de Seguridad Vial (castigadas con multa de 200 €).
- En el ámbito penal, en caso de
falsificaciones de documentos públicos (recientemente hemos podido conocer
varias condenas, a través de la prensa).
- En el ámbito de los servicios
sociales de la Junta de Andalucía, castigadas con la retirada de la
tarjeta.
Así que recuerda, PONTE
EN SU LUGAR, NO EN SU SITIO.
FUENTE: BLOG POLICÍA LOCAL ESPALOSBARRIOS (ESCUELA DE POLICÍA LOCAL VILLA DE LOS BARRIOS).
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