En el caso de que tengamos algún siniestro con nuestro vehículo contra otro vehículo que circule sin
seguro, se dé a la fuga y no podamos tomar sus datos, o nuestra aseguradora de
en quiebra por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima
del suceso.
Es por tanto una Entidad pública
empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan
determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia
del asegurador.
¿En qué casos de
siniestro con nuestro vehículo deberá hacerse cargo de la indemnización el
Consorcio de Compensación de Seguros?
Como responsable subsidiario corresponde
al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta un límite establecido de
aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se
produzcan daños en un siniestro o accidente con nuestro vehículo en los
siguiente casos:
1. Vehículo desconocido: Daños a las personas
exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo
causante fuera desconocido.
Además, si como consecuencia del accidente
provocado por un vehículo desconocido se produjeran daños personales
significativos, el CCS tendrá que indemnizar según corresponda.
Se considerarán daños significativos: la
muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al
menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
2. Vehículo sin seguro: Daños a las personas y
en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual
en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas
con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España
con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del
Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del
Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho
vehículo no esté asegurado.
3. Vehículo robado: Daños a las personas y
en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en
España que esté asegurado y haya sido objeto de robo.
Quedarán excluidos de la indemnización por
el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes
ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que
éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio
probase que aquellos conocían tales circunstancias.
4. Desacuerdo entre el
Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en
los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los
contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera desacuerdo entre
el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al
perjudicado.
Si posteriormente se acordase que
correspondía indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio
la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de
la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
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