Según el decreto, se consideran vehículos históricos aquellos que:
- Cuentan con una antigüedad mínima de 25 años desde su fabricación o desde la fecha de su primera matriculación y no han sufrido modificaciones.
- Están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
- Los llamados vehículos de colección que, por sus características, singularidad o escasez manifiesta, merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos
Las ventajas:
- Exención del pago del impuesto municipal de circulación. Depende de cada municipio.
- Mayor periodicidad en las inspecciones obligatorias (ITV), que puede extenderse hasta cinco años en función de las características del automóvil (varían de dos a cinco años).
- Seguros más baratos: las pólizas de seguros de este tipo de vehículos son más económicas, ya que presentan una siniestralidad cercana al 20%, frente al rango de entre el 50% y el 70% de los coches habituales. Hay, además, seguros específicos para clubs de vehículos históricos, con precios especiales para asegurar varios ejemplares. Exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, nivel de ruidos.
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