Se ha comprobado que
conducir hablando o enviando mensajes por el teléfono móvil cuadriplica el riesgo de sufrir un
Accidente de Tráfico, la distracción que provoca en la conducción es comparable a conducir bajo los efectos
del alcohol. Los efectos sobre nuestro cerebro en la conducción son
similares haber bebido 1 litro de cerveza o 3 chupitos de whisky, es decir, el
riesgo de accidente se multiplica por cuatro. Por eso no llego a entender que
cuando compramos un vehículo en el equipamiento de serie no se incorporé el Manos Libres o Bluetooth, además es más
sangrante en aquellas marcas de alta gama por dos motivos: quien tiene para
comprar un “carrazo” tiene para poder ponerle un Kit manos libres y segundo con
el precio que tiene los turismos de marcas premium deberían de llevarlo de
serie.
¿QUÉ DICE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL AL
RESPECTO?
La Ley 6/2014, de 7 de abril,
por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo. Que entró en vigor el pasado día 9 de Mayo de 2014 dice:
“Queda prohibido conducir
utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido, excepto durante
la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención
de permiso de conducción en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización
durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio
o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación
tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el
ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente
se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los
párrafos anteriores.”
AUTOR:
RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
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