PASAJEROS EN BICICLETA
En los remolques o
semiremolques no se pueden llevar personas, lo prohíbe el Reglamento General de
Circulación. Los ciclistas que quieran transportar personas deben de saber que
tienen que ser mayores de edad, que los transportados tienen que ser menores de
7 años e ir en silla homologados.
Hay Municipios que lo
permiten mediante Ordenanza Municipal, lo cual no sé si es legal ya que una
Ordenanza Municipal no puede contradecir a una Ley que es de rango superior.
Espero que el nuevo R.G.C. lo permita para igualarnos a otros países europeos.
En
resumen solo se permite un pasajero, en un asiento homologado, si el ciclista
es mayor de edad y el pasajero menor de 7 años.
AUTOR:
RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).
Real Decreto 339/2014, que como indica en su "Disposición Final Cuarta, ENTRADA EN VIGOR", lo hará a los seis meses de su publicación en el BOE:
ResponderEliminarA partir de: 22 noviembre 2014 (éste sábado).
Desde ese momento los remolques con niños de hasta 7 años, haciendo uso de casco homologado y arnés del remolque, serán legales en las vías públicas españolas.
Ciertamente para antes de esa fecha NO HE ENCONTRADO NINGUNA AUTORIZACIÓN QUE OTORGUE A UNA ORDENANZA MUNICIPAL NI EL PODER, NI LA POTESTAD, DE PERMITIR EL USO EN VÍAS URBANAS de remolques ocupados por niños y arrastrados por bicicletas.
EXCEPCIÓN: es en el SUPUESTO que se trate de LAS VÍAS CICLISTAS de uso exclusivo y apartadas de la circulación del resto de usuarios de la vía publica (NO SE COMPARTE CON NINGÚN OTRO USUARIO ese tramo de vía EXCLUSIVO para ciclistas, ni con otros vehículos ni tampoco con peatones).
ATENCIÓN: QUEDAN FUERA DE ESTA EXCEPCIÓN los CARRILES BICI que hay en las ciudades y donde los ciclistas comparten la plataforma, o sea, van al mismo nivel junto a los coches, motos, camiones y en los ocasionales carriles bici "dibujados" en las aceras circulando al mismo nivel que los peatones, NI TAMPOCO ESTAN AMPARADAS POR LA EXCEPCIÓN LAS SENDAS CICLABLES, que se comparten con los peatones...
Y cuando se redacte una Ordenanza Municipal:
ATENCIÓN A LA DIFERENCIA ENTRE SENDA CICLABLE (a compartir con los peatones) Y
VÍA CICLISTA (exclusiva para ciclistas), debido a que siendo rigurosos, el remolque ocupado por niños con su casco y arnés, sólo estará permitido HASTA ANTES de 22/11/2014, en la VÍA CICLISTA, por su uso exclusivo para ciclistas.
DESDE EL 22/11/2014 los ciclistas con remolque ocupado por niños podrán hacer uso de la vía pública...
Por lo que es posible (que según el sentido de la oportunidad y la prudencia de los tutores que arrastren el remolque ocupado por menores de más de 7 años, con casco homologado y arnés de sujeción abrochado) y a pesar de lo desaconsejable que nos parrezca a la gran mayoría, algunos se decidan a compartir la vía pública (vías interurbanas -carreteras- por el arcén si es transitable o ocupando la parte derecha del carril de circulación, además de calles de los municipios), con los demás usuarios (coches, motos, camiones, autobuses, tractores).
Supongo que se entiende que me parece mal y desafortunada la redacción de la ley, cuando no ha limitado el uso del remolque ocupado por menores, pasando de un extremo al otro...