lunes, 2 de marzo de 2015

INFRACCIONES POR NO MANTENER LA PROPIA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS MIENTRAS CONDUCIMOS

Maquillarse, fumar, hablar con el móvil e incluso comer conduciendo puede denunciarse por el Reglamento General de Circulación que establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.




Se establece como infracción grave, con multa de 200 euros y retirada de 3 puntos del carné, conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente en la conducción. Tienen la misma gravedad y cuantía de multa el conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.





AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

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