Con La Ley 6/2014, de 7 de
abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo los menores no podrán viajar en los
asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o
el vehículo no tenga asientos traseros. Pero hasta que no se apruebe el nuevo Reglamento General de
Circulación que desarrollará la Ley los menores de 12 años podrán viajar en los
asientos delanteros siempre que utilicen Sistemas de Retención Infantil o
excepcionalmente si miden más de 1,35 metros y siempre que se desactive el
airbag del acompañante los que vayan colocados a contramarcha.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR
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