La Dirección General de
Tráfico acaba de difundir una nueva Instrucción, con
referencia 2015/S-137, dedicada a establecer criterios de
actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de
infracciones en materia de alcohol y/o drogas, que te resumimos a
continuación.
Si hay atestado por delito
del 379.2 del CP, no se entrega la copia del boletín de denuncia
Cuando se instruyan
diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el
artículo 379.2 del Código Penal (conducción de un vehículo de motor o
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas), el boletín de denuncia cumplimentado
por la infracción administrativa NO SE ENTREGARÁ AL INTERESADO,
sino que se remitirá a la UNIDAD INSTRUCTORA correspondiente,
donde se realizará su seguimiento, a la espera del resultado de las actuaciones
en el orden jurisdiccional penal (con la indicación "Se instruyen
diligencias penales nº ... entregadas/remitidas al Juzgado de Instrucción nº
... de ...").
Fecha y hora de la
infracción
En los supuestos de
infracciones por circular por las vías objeto de la LSV con tasas de alcohol
superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en
el organismo, habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, el
momento en que el Agente tiene plena constancia de la evidencia de
la infracción imputada al denunciado, una vez sometido a las correspondientes
pruebas de detección (que habitualmente se corresponde con el momento
de la entrega del boletín de denuncia al conductor).
Realización de prueba de
contraste, a petición del interesado
En el plazo más breve
posible, preferentemente en las dos horas siguientes de la
realización de la primera prueba.
Levantamiento de la
inmovilización del vehículo, al menos dos horas después
Una vez adoptada la medida
provisional de inmovilización del vehículo, a consecuencia de dar positivo en
las pruebas de detección de alcohol y/o drogas (cuando nadie pueda hacerse
cargo del vehículo), la comprobación de presencia de drogas previa al
levantamiento de dicha medida, no debiera hacerse antes de las dos
horas de la realización de la prueba indiciaria.
Concurrencia de ilícitos y cuestiones
específicas en caso de infracciones de drogas
La nueva instrucción también
añade un apartado con instrucciones a aplicar en caso de concurrencia de
ilícitos relativos a tasa de drogas y presencia de alcohol, así como diversos
apartados dedicados a cuestiones relativas al procedimiento sancionador en
infracciones de drogas, cadena de custodia y modelo de informes toxicológicos,
así como tres anexos.
Descargar Instrucción de la DGT 215/S-137
FUENTE: ESPALOSBARRIOS ESCUELA DE POLICÍA LOCAL DE VILLA DE LOS BARRIOS
La nueva instrucción también
añade un apartado con instrucciones a aplicar en caso de concurrencia de
ilícitos relativos a tasa de drogas y presencia de alcohol, así como diversos
apartados dedicados a cuestiones relativas al procedimiento sancionador en
infracciones de drogas, cadena de custodia y modelo de informes toxicológicos,
así como tres anexos.
Descargar Instrucción de la DGT 215/S-137
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