Los carriles
reversibles sirven para dar fluidez al tráfico en momentos puntuales, se habilitan
según convenga cambiando el sentido de la circulación. El Reglamento General de
Circulación R.G.C. artículo 40 habla de los CARRILES REVERSIBLES
1. En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las
marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que
éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en
uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los
conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida,
al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto
de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.
2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado
tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el
artículo 65.5.f) del texto articulado.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR
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