Maquillarse, fumar, hablar
con el móvil e incluso comer conduciendo puede denunciarse por el Reglamento
General de Circulación que establece que el
conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes
del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Noticia de un conductor denunciado por masturbarse
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/23/valencia/1272040641.html
Noticia de un conductor denunciado por masturbarse
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/23/valencia/1272040641.html
Se establece como infracción
grave, con multa de 200 euros y retirada de 3 puntos del carné, conducir utilizando cascos, auriculares u
otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente en la
conducción. Tienen la misma gravedad y cuantía de multa el conducir utilizando manualmente
dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de
comunicación.
RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
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