El día 1 de octubre de
2015 entra en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de
Circulación que afecta al uso del cinturón de seguridad y de los Sistemas de
Retención Infantil SRI. Los menores de 18 años que midan menos de 135 cm de
altura deberán ocupar obligatoriamente los asientos traseros del automóvil,
además de utilizar un dispositivo de retención homologado para su talla y peso.
Pero existen algunas excepciones:
- En vehículos sin asientos traseros.
- Cuando todas las plazas traseras estén ya ocupadas por menores de 18 años que miden menos de 135cm.
- Cuando no sea posible la instalación de todos los dispositivos de retención en las plazas traseras.
- Que sea menor de 18 años pero mida más de 135 cm.
Importante: Sigue estando prohibido instalar una silla de espaldas a la
marcha en el asiento delantero si tenemos el airbag activado.
Os dejo la entrevista que me ha hecho mi amigo Pepe Ballesteros para el
programa de radio Almería en la Onda.
Roquetas De
Mar Educación Vial y Ricardo
Educación Vial Alemán llevamos unos meses formando sobre el correcto
uso de los SRI e informando de las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial y
del R.G.C. gracias a la colaboración de Kiddy España fabricantes
de SRI.
Autor: Ricardo Alemán Policía Local de Roquetas de Mar (Almería)
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