La normativa europea permite
en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores
de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas,
cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación
diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color
ámbar.
El Ministerio de Industria,
Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento
jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los
anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para
la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación
de tipo de vehículos.
Sin embargo, no se ha
modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre
dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla,
las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición
delantera sea de color ámbar.
Esta situación ha dado lugar
a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L
por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X
del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco
y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al
disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de
cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de
Circulación.
Esta Dirección General, una
vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno
establecer lo siguiente:
1. Luces de circulación
diurna.
El Reglamento delegado (UE)
nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº
168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo
a los requisitos de seguridad funcional para la homologación delos vehículos de
dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y
luces de circulación diurna.
a) Luz de cruce: dispositivo
utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni
molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás
usuarios de la vía (luces cortas).
b) Luz de circulación
diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el
vehículo en marcha con luz diurna.
El artículo 104 del
Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida
durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que
circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial”.
La finalidad que se pretende
con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de
Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce
durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los
usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado
para cumplir de forma específica este objetivo.
En consecuencia con lo
expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el
artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar
encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la
luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación
diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario
circular con la luz de corto alcance o de cruce.
2. Color de las luces de
posición delantera.
Los Reglamentos CEPE/ONU nº
50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de
categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente,
permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.
Por lo tanto, no se
formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición
delantera de color ámbar.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Madrid, 28 de octubre de
2015
LA DIRECTORA GENERAL DE
TRÁFICO
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