En
el año 2008 entró en vigor la Orden (FOM/3053/2008,
de 23 de septiembre) del Ministerio de Fomento por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de
reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. Ésta deba un plazo de dos años a los titulares de las vías para adaptar estos elementos a la nueva normativa. El objeto de esta norma es el establecimiento
de los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la
ejecución e instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas
transversales de alerta (BTA)». En general se consideran dos tipos
diferenciados de dispositivos: aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que
la finalidad es la advertencia a los
usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva (por ejemplo:
reducir la velocidad). El primer grupo lo componen los «reductores de
velocidad» (cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la
velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de
peatones), y el segundo las bandas transversales de alerta.
Artículo
5 Señalización de
obstáculos y peligros
1. Quienes hubieran
creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo
antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda
ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación
(artículo 10.3 del texto articulado).
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos
en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica
establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad
vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN, POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR
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