miércoles, 18 de marzo de 2020

¿Podemos salir a comprar acompañados mientras dura el estado de alarma?


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Si antes el artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas ahora con la modificación es más restrictivos. Real Decreto 463/2020. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

MODIFICACIÓN: Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Es decir, no podemos salir a comprar acompañados salvo excepciones que habrá que justificar con documentación y cualquier prueba posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El incumplimiento es una infracción grave  con multa de 601 a 30.000 euros.


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