El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Si antes el artículo 7
limitaba la libertad de circulación de las personas ahora con la modificación
es más restrictivos. Real Decreto 463/2020. Artículo 7. Limitación de la
libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado
de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público
para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos,
productos farmacéuticos y de primera necesidad.
MODIFICACIÓN: Se establece que la
circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas
mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Es decir, no podemos
salir a comprar acompañados salvo excepciones que habrá que justificar con
documentación y cualquier prueba posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El incumplimiento es una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros.
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