martes, 17 de marzo de 2020

Real Decreto estado de alarma por COVID-19. Limitación de la libertad de circulación de las personas

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El decreto del Gobierno prohíbe salir de casa si no es para trabajar o en casos muy concretos. Es decir, los ciudadanos no pueden salir de su ciudad si no es por motivos de fuerza mayor, como trabajar o cuidar de personas dependientes






Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. (Recomiendo llevar un documento o certificado de necesidad de circulación por vías de uso público por necesidades laborales)

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Estas infracciones graves y muy graves tienen sanciones importantes: las multas van desde multas de 30.001 a 600.000 euros para infracciones muy graves y desde multa de 601 a 30.000 euros por infracciones graves.

No hay comentarios:

Publicar un comentario