domingo, 16 de diciembre de 2012

INFLUENCIA DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

Nuestro actual Código Penal, establece que incurrirá en un delito contra la seguridad del tráfico “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mlg por litro”. (Párrafo segundo del artículo 379.2).

 












Es decir que si nos para la Policía y nos somete a la prueba de alcoholemia y el resultado es superior a 0.60 mlg, seremos responsables de un presunto delito contra la Seguridad Vial.




En los demás casos en que el resultado sea positivo (+ 0.25 ml, ó 0.15 mlg en conductores nóveles y profesionales), pero por debajo de 0.60 mlg, incurriremos en una sanción administrativa.


¿Cuál es la diferencia en uno y otro caso?

Pues en el caso del delito la conducta se considerará más grave y entonces será un Juez el que imponga la pena. En estos casos la sanción puede conllevar penas privativas de libertad, así como pérdida del derecho a conducir por un período de hasta cuatro años; además de la correspondiente multa que podrá ser sustituida por trabajos comunitarios.
 
Asimismo esta sanción se cumpliría con gran inmediatez pues se podría tramitar por un procedimiento de juicio rápido. (Se comentará en otro artículo).

En los casos de sanción administrativa, bajo ningún concepto se impondrán penas privativas de libertad. La autoridad que propone la sanción será el Jefe Provincial de Tráfico y suele consistir en una multa por infracción grave (500 €) y pérdida de puntos (6), no del carnet.

Diferenciadas ambas conductas cabe preguntarse: ¿Por qué se establece que conducir con una tasa de alcoholemia de 0.60 o superior es delito?
Pues bien, hay que indicar que son los estudios derivados de las ciencias psicofísicas los que han establecido que si tomamos como referencia al individuo medio, esto es, hombre normal (sin enfermedades) y maduro (no adolescente), de aproximadamente 170 cm de altura y 70 kg de peso, presentará alteradas gravemente su percepción cuando muestre una tasa de alcohol en sangre superior a 0.60. Es decir que sus reflejos estarán enlentecidos y en consecuencia se producirá un peligro objetivo para el desarrollo del tráfico rodado.
En virtud de esos estudios científicos el legislador en aras de proteger la seguridad de los usuarios de la vía ha penado la conducción de vehículos a motor o ciclomotor con tasas por encima de 0.60.

Pero, ¿qué ocurre con las diferencias individuales?

Por ejemplo, imagine Vd., a un señor de 45 años de edad, de 1.90 mts, 100 kgs de peso y una vida social intensa en la que alterna a diario y consume alcohol. Ahora imagine que ese Señor celebra una cena en un restaurante, que come bastante bien y que acompaña la cena con un vino de calidad y una copita de champán.

 
Ahora imaginemos, a ese mismo señor que acude a una cena a celebrar el cumpleaños de su hija. Esta es deportista, no tiene hábito en el consumo de alcohol, tiene 19 años, mide 1.50 y pesa 45 kilos. Durante la cena, que ha sido frugal, la hija ha tomado un vasito de vino y con posterioridad ha brindado con champán. Al regreso a casa la hija le pidió al padre que condujera el vehículo pues el tramo de vuelta era de montaña y dijo literalmente “que estaba colocada con el vaso de vino”. El padre que había bebido lo mismo ya condujo en idénticas condiciones la cena anterior y no manifestó síntomas en la conducción. Este se hizo cargo del vehículo.
 
El ejemplo nos sirve para ilustrar los efectos del alcohol en las personas en atención a las características individuales de las mismas y no tanto en la cantidad del alcohol ingerido. Es decir que la tasa está basada en un individuo medio y por lo tanto la afectación al organismo será diferente si la persona no se encarta en el perfil del individuo medio.
En el caso de la chica podría darse la circunstancia de que si conduce “colocada por la copa de vino”, lógicamente estará alterada su percepción. Aún así, es posible que, si se somete a la prueba de alcoholemia arrojara un resultado inferior a 0.60, aunque condujera “colocada”. ¿Qué ocurriría entonces?, pues que lógicamente nos encontraríamos ante una situación de peligro (abstracto) para la seguridad vial, pero que se encontraría fuera del ámbito penal.

 
Es en este punto donde el legislador nuevamente y con el objeto de proteger a los usuarios de la vía, prohíbe esta conducta (diferente) y la tipifica en el segundo párrafo del artículo 379 del C.P., estableciendo el término: “El que condujere… bajo la influencia de bebidas alcohólicas…”. Es en el término “influencia” en el que hay que incidir, pues en este caso no se establece una tasa como se indicó con anterioridad. Entonces, ¿si no tenemos tasa?, cómo podemos determinar la influencia?
Serán los encargados de la vigilancia del tráfico, es decir los agentes de la autoridad, los que en atención a unos criterios objetivos, determinarán cuando se produce una afectación en la conducción aunque la tasa sea inferior a 0.60 mgl de alcohol en sangre.

 
Veámoslo con un ejemplo.
 
Imaginemos de nuevo al padre de la chica. Este regresa por la carretera de montaña y cuando va circulando, una piedra cae desde arriba y le fractura la luna parabrisas delantera. Requeridos los agentes de la autoridad, estos le someten a una prueba de alcoholemia y arroja 0.50 mgl en sangre.
En este caso el agente al no observar ninguna conducta extraña del conductor y en virtud de la tasa procederá a denunciar de modo administrativo al conductor, al conducir por debajo de los límites penales y no apreciar “influencia del alcohol en la conducción”, pues el accidente se produce de modo fortuito.

Ahora pensemos en la joven, la cual regresa a casa “literalmente colocada”. La misma conduce el vehículo y se pasa tres semáforos en rojo, (de los cuales no se percata) para finalmente introducirse, en el carril contrario y atropellar a un peatón en un paso peatonal. Una vez personada la Fuerza Pública en el lugar, esta arroja una tasa de de 0.50 mgl, (por debajo del límite penal de 0.60 mlg)
Este ejemplo que se ha exagerado ilustra muy bien en qué consiste “la influencia” del alcohol. Lógicamente se deduce que la conducción que mostró la joven y la forma en que se produjo el accidente, es debido a que esta se encontraba “colocada”, es decir, bajo la “influencia” de bebidas alcohólicas. Con lo cual podemos estimar que se produjo una disminución de la seguridad vial. Evidentemente los agentes le imputarían un delito contra la seguridad vial, art., 359, del CP. “El que condujere un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.

Por lo tanto no encontramos ante una situación en la que el legislador ha querido proteger al usuario de la vía, aún cuando no dispongamos de una prueba objetiva favorable como puede ser el etilómetro.

En consecuencia, si tenemos una prueba científica que indica que la tasa es inferior a 0.60, ¿cómo se determinará la influencia? En este punto establece la jurisprudencia que serán otros indicadores objetivos en los que se sostendrá la influencia.
 
 
Estos pueden ser los síntomas (notorios), de una persona bebida o como decimos coloquialmente borracha. Es decir, halitosis, (aliento alcohólico, a distancia), no mantener la verticalidad, (se cae, se balancea, gira o anda con dificultad), ojos acuosos o enrojecidos y el habla (repetitiva, incoherente, sin sentido). Se pueden sumar otros indicadores como ropa desordenada, actitud (ira, hostilidad), rostro (arrebolado, sudoroso), pupilas, (dilatadas, contraídas), etc. Esos indicadores indiciarios, serán relativos al conductor, no obstante, habrá otros en relación a la conducción. Por ejemplo, infracciones o implicación en accidente.
Es por este motivo que los agentes recogen todas las circunstancias relativas a la conducción y luego dejan constancia de los síntomas que presenta el conductor; todo ello a fin cumplir con los mandatos del legislador con objeto de preservar la seguridad del tráfico.

En definitiva  podemos indicar que conducir con una tasa superior a 0.60 mlg por litro, será un delito. Que conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también es un delito, aunque se arroje una tasa inferior a 0.60. Esto es así porque existen diferencias individuales en los organismos, que lógicamente, se afectarán de modo diferente ante el consumo de alcohol.
Algunas de estas diferencias pueden ser; Sexo, Hábito, Edad, Peso, Alimento ingerido anteriormente u Otras.


Sólo añadir por mi parte este enlace que habla de la obligación de los ciclistas a someterse a las pruebas de alcoholemia:


 http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2012/10/se-le-puede-realizar-la-prueba-de.html

PUBLICADO POR: OFICIAL POLICÍA LOCAL ROQUETAS DE MAR  J.D. JÍMENEZ 

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